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SCJN reserva a la ASF la fiscalización de recursos federales ejercidos por municipios

Este 6 de julio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, que la fiscalización de recursos federales ejercidos por los municipios corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), y no a las entidades de fiscalización locales.

El criterio fue establecido al resolver la Controversia Constitucional 174/2025, promovida por el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero. En ella se impugnaron diversos actos de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero que pretendían fiscalizar directamente recursos por 898 millones 633 mil 453 pesos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) correspondientes a la Cuenta Pública 2023.

Al interpretar los artículos 74, fracción IV, y 79, fracción I, de la Constitución Federal, el alto tribunal sostuvo que el propio texto establece “una delimitación clara de competencias en materia de fiscalización superior”.

Conforme a ese marco, corresponde a la ASF revisar los recursos públicos federales ejercidos por cualquier ente, incluidos los municipios, mientras que las entidades de fiscalización de las legislaturas locales deben limitar su actuación a la revisión de recursos de naturaleza local.

En ese sentido, la Corte precisó que, si bien los órganos estatales de fiscalización pueden revisar recursos de origen estatal o municipal e incluso colaborar en procedimientos de revisión, ello no los faculta para sustituir a la ASF ni para ejercer directamente las atribuciones que la Constitución le reserva de manera exclusiva respecto de las aportaciones federales.

Durante la sesión, el Pleno concluyó que la Auditoría Superior del Estado de Guerrero invadió una competencia reservada de manera exclusiva a la ASF. En consecuencia, declaró inválidos tanto el informe individual de resultados como el requerimiento de información dirigido al Ayuntamiento de Acapulco.

La resolución, sin embargo, no implica una exoneración sobre el manejo de los recursos. Al respecto, el ministro Irving Espinosa Betanzo sostuvo que “la invalidez de una auditoría iniciada por una autoridad incompetente no excluye la posibilidad de que se investiguen hechos potencialmente irregulares por las autoridades facultadas para ello”.

Este fallo sienta un precedente relevante para ayuntamientos de todo el país, al delimitar con claridad las competencias entre auditorías estatales y federales en materia de fiscalización de recursos públicos.

Este criterio se suma a una línea jurisprudencial que la propia Corte comenzó a construir meses antes, al resolver un caso similar con el municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala. Con ello, el alto tribunal consolida una doctrina constitucional uniforme sobre los límites de actuación de los órganos locales respecto de fondos de origen federal transferidos a los municipios.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts