Juzgar con perspectiva de género; cuando las relaciones personales y laborales se entrelazan
Hoy en día, la aplicación de la perspectiva de género representa un avance fundamental para garantizar una impartición de justicia equitativa y libre de estereotipos, misma que se ha consolidado como un criterio esencial para garantizar la igualdad y la no discriminación en los procesos judiciales.
Este enfoque obliga a las autoridades a analizar los casos considerando posibles sesgos o estereotipos que puedan afectar los derechos de las personas, especialmente en contextos donde hay relaciones afectivas entre las partes involucradas.
En el presente análisis se abordará un criterio jurídico reciente emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que establece la obligatoriedad de juzgar con perspectiva de género en casos donde hay evidencia de una relación afectiva entre la parte actora y quien ejecuta el despido.
El precedente lleva por rubro: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL JUICIO LABORAL. DEBE HACERSE SI DE AUTOS SE ADVIERTE LA EVIDENCIA DE UN VÍNCULO AFECTIVO ENTRE LA ACTORA Y A QUIEN ATRIBUYE EL DESPIDO con número de registro I.2o.T.31 L (11a.) publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 16 de mayo de 2025.
Dicho criterio resulta trascendental pues reconoce la complejidad de las dinámicas de poder que pueden surgir cuando las relaciones personales y laborales se entrelazan, situación que podría vulnerar los derechos de las personas trabajadoras, particularmente de las mujeres.
ANTECEDENTES
El caso analizado surge de un juicio laboral donde la parte actora (trabajadora) afirmó haber sostenido simultáneamente una relación laboral y afectiva con el director general de la empresa demandada, quien presuntamente la despidió después de una discusión personal.
La postura de la parte demandada consistió en negar totalmente la existencia de una relación laboral, argumentando que la actora únicamente había sido concubina del director general señalado como ejecutor del despido.
La Junta de Conciliación y Arbitraje, al resolver el asunto, determinó que la presunción de la existencia de la relación laboral derivada de una inspección ofrecida por la trabajadora quedaba destruida con el contenido de copias certificadas de una carpeta de investigación.
Dichas pruebas evidenciaban que la demandante era concubina de la persona a quien atribuyó el despido y que el domicilio donde supuestamente se prestaban los servicios laborales era, en realidad, el hogar que compartían como pareja.
ANÁLISIS
El criterio emitido por el Tribunal Colegiado de Circuito estableció un importante precedente al determinar que, cuando hay evidencia de que la actora sostuvo una relación afectiva con la persona a quien atribuyó el despido, la autoridad responsable tiene la obligación de juzgar el asunto con perspectiva de género.
Esta determinación encuentra sustento en un robusto marco jurídico, tanto nacional como internacional, que incluye:
- El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece el principio de igualdad y no discriminación.
- Instrumentos internacionales ratificados por México:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2, numeral 2)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2, numeral 1)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1 y 2)
- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) (artículos 1, 2, 3, 4 y 5)
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 8)
- A nivel nacional:
- La jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) y la tesis aislada 1a. XCIX/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género
Dichos numerales refuerzan la obligación de las autoridades judiciales de eliminar cualquier diferencia basada en estereotipos de género.
El análisis del tribunal reconoce que la coexistencia de una relación afectiva (concubinato) con una relación laboral implica una dinámica particular que no puede equipararse a un despido en “condiciones ordinarias”.
La situación exige un escrutinio especial que elimine cualquier juicio preconcebido basado en estereotipos de género que pudiera disminuir o restringir los derechos laborales de la trabajadora por su condición de concubina.
Por ejemplo, podría asumirse erróneamente que su despido fue un asunto personal y no laboral, ignorando posibles dinámicas de poder o discriminación.
El criterio jurídico reconoce implícitamente la existencia de relaciones de poder desiguales que pueden manifestarse cuando se entrelazan vínculos afectivos y laborales. Estas dinámicas pueden colocar a la parte trabajadora (especialmente si es mujer) en una situación de vulnerabilidad, ya que los conflictos personales podrían trasladarse al ámbito laboral, generando consecuencias adversas en sus derechos.
CONCLUSIONES
Este criterio jurídico representa un avance significativo en la aplicación de la perspectiva de género en materia laboral, pues:
- Reconoce que las relaciones afectivas entre empleadores y trabajadores pueden generar dinámicas de poder complejas que requieren un análisis especializado.
- Establece que la existencia de una relación de concubinato no debe ser motivo para desconocer automáticamente los derechos laborales de una persona.
- Obliga a las autoridades laborales a analizar los casos eliminando estereotipos de género que pudieran afectar la imparcialidad del juzgador.
- Protege el derecho humano a la igualdad y el principio de no discriminación.
- Fortalece la idea de que las relaciones laborales deben ser analizadas considerando las circunstancias particulares de cada caso, incluyendo las relaciones de poder que pueden surgir cuando se entrelazan vínculos laborales y personales.
Este precedente contribuye significativamente a la construcción de un sistema de justicia más equitativo y consciente de las desigualdades estructurales basadas en género, exigiendo a las autoridades adoptar una mirada integral que permita identificar y eliminar barreras que obstaculicen el pleno ejercicio de los derechos laborales, particularmente de las mujeres trabajadoras que mantienen o han mantenido relaciones afectivas con sus empleadores.































































































