SCJN confirma límite de 400 mil udis para garantizar ahorros bancarios
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que es válido que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), cubra a los ahorradores hasta por 400 mil unidades de inversión (udis), cantidad que se establece en el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, siendo el límite garantizado.
Este razonamiento de la Corte fue derivado de que una persona física promovió juicio de amparo en el que impugnó el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, por considerar que es contrario a los numerales 25, segundo párrafo y 26, apartado A, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el límite de 400 mil udis para garantizar los ahorros, impide que los usuarios tengan protegidas las cantidades depositadas en las cuentas bancarias, así como los rendimientos, intereses, rentas y utilidades derivadas de estas. Lo anterior, tomando en cuenta que el IPAB cuenta con la capacidad económica para reembolsar las cantidades depositadas en las instituciones bancarias.
El juzgado que conoció del asunto sobreseyó el juicio de amparo, por lo que el quejoso interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito que abordó el tema revocó parcialmente el sobreseimiento decretado y se declaró incompetente para conocer del asunto, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria para resolverlo, al subsistir un problema de constitucionalidad de normas.
La rectoría económica del Estado y el sistema de planeación nacional del desarrollo económico, previstos en los artículos 25 y 26 de la Constitución, implican que se adopten medidas tendentes a lograr un sistema de protección al ahorro bancario, a regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como a establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones.
Para lograr lo anterior, el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario prevé un seguro de depósitos que tiene por objeto minimizar los efectos negativos que acarrea a los ahorradores la quiebra y liquidación de instituciones bancarias, ello, con la finalidad de preservar la estabilidad del sistema financiero y garantizar los depósitos.
Derivado de la anterior, es importante señalar el límite previsto en el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario es compatible con la rectoría económica del Estado y el sistema de planeación nacional del desarrollo económico.
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