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TFJA: la determinación fiscal de PTU no exige demostrar relación laboral previa

El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) sentó un precedente en materia de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), desde una perspectiva fiscal. Conforme a este criterio, la autoridad no está obligada a demostrar previamente que el contribuyente contaba con trabajadores durante el ejercicio revisado para poder determinar la PTU correspondiente.

El punto de partida es el artículo 123, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas. No obstante, el TFJA precisa un aspecto fundamental: una cosa es el derecho laboral que protege a los trabajadores, y otra muy distinta es la naturaleza fiscal de la determinación de la PTU en el contexto de una revisión tributaria.

En este sentido, el criterio del tribunal se apoya en un razonamiento estructurado:

  1. La autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, puede determinar ingresos acumulables omitidosrechazar deducciones en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  2. Al modificarse la base gravable del ISR, como consecuencia natural e inevitable, también se cambia el monto sobre el cual se calcula la PTU.
  3. Por lo tanto, la determinación del reparto adicional de utilidades en una resolución fiscal es una consecuencia derivada de la modificación a la base gravable, no un acto autónomo que requiera condiciones adicionales.
  4. En este contexto, la autoridad fiscal únicamente constata que el reparto sea correcto, sin que ello implique un pronunciamiento de carácter laboral.

Este criterio tiene implicaciones prácticas importantes para los contribuyentes:

  • Elimina un posible argumento de defensa que algunos contribuyentes intentaban esgrimir: alegar que la autoridad no podía determinar PTU si no acreditaba primero la existencia de una relación laboral durante el ejercicio revisado.
  • Refuerza las facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de las demás autoridades fiscalizadoras al momento de emitir resoluciones determinantes de créditos fiscales que incluyan PTU adicional.
  • Distingue con claridad entre la naturaleza laboral de la PTU como derecho de los trabajadores y su naturaleza fiscal cuando es objeto de revisión por parte de la autoridad tributaria. Se trata de dos planos distintos que no deben confundirse.
  • Genera certeza jurídica al definir el alcance de las obligaciones de la autoridad dentro de un procedimiento de fiscalización.

El precedente del TFJA refuerza la autonomía del derecho fiscal frente al laboral en materia de reparto de utilidades.

La obligación de pagar esta participación deriva del resultado fiscal de la empresa, no de una verificación directa de la plantilla laboral. Por ello, las firmas deben considerar este efecto colateral en sus estrategias de planeación y en su respuesta a procedimientos de comprobación que realice la autoridad.

Este criterio, identificado con el número de registro IX-P-SS-512, fue publicado en la Revista Núm. 51, mayo de 2026, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts