SAT y ANAM amplían el plazo para la presentación obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en coordinación con la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), informó que habilitó la presentación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE), como parte del proceso de digitalización.
Esta medida busca facilitar el cumplimiento de obligaciones aduaneras y generar beneficios para los usuarios de comercio exterior. Entre ellos destacan la mitigación de riesgos, al permitir presentar electrónicamente la información del valor en aduana antes del despacho de mercancías; revisiones más ágiles por parte de las autoridades, al contar con información previa y enfocada en rubros específicos; así como ahorros económicos derivados de la reducción de costos operativos.
La MVE está disponible para su presentación electrónica desde el 1 de agosto de 2025. Sin embargo, mediante la Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, publicada en el portal del SAT el 2 de junio, se prorrogó la obligatoriedad de su presentación electrónica hasta el 31 de julio de 2026.
Con la reforma al artículo Transitorio Décimo Primero de las RGCE 2026, dicho precepto quedaría redactado de la siguiente manera:
“Décimo Primero. Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., hasta el 31 de julio de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024.”
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. No obstante, la reforma del artículo Transitorio Décimo Primero, dada a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, surtirá efectos a partir del 1 de junio de 2026, en términos de la regla 1.1.2.
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