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Mediadores privados certificados: sin carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo

La mediación se ha consolidado como un mecanismo alternativo eficaz para resolver controversias entre particulares de forma pacífica. Los mediadores privados certificados juegan un papel crucial en este proceso, facilitando la comunicación entre las partes para llegar a acuerdos voluntarios.

Sin embargo, surge la pregunta: ¿pueden considerarse autoridad responsable en un juicio de amparo por su intervención en un convenio de mediación?

Un reciente criterio con número de registro I.8o.C.29 C (11a.) del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito arroja luz sobre esta interrogante, al determinar que los mediadores privados certificados no ostentan el carácter de autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo, cuando su intervención se limita a facilitar un convenio de mediación.

Para sustentar esta determinación, el tribunal analizó los artículos 6, 8, 38, 40, 41 y 42 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (aplicable para la Ciudad de México), así como los artículos 54 y 55 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

De dicha normativa se desprende que:

  • La mediaciónes un mecanismo alternativo de solución de controversias donde un tercero neutral (el mediador) facilita la comunicación entre las partes para que lleguen a un acuerdo voluntario que solucione su conflicto. Se trata de un proceso confidencial y flexible diseñado para evitar la judicialización y promover la restauración de las relaciones entre particulares.
  • El mediadores un profesional imparcial y neutral cuya función se limita a facilitar la comunicación entre los interesados para que puedan resolver su controversia por sí mismos.

En este contexto, el tribunal colegiado llegó a la decisión de que la intervención del mediador en un convenio no constituye un acto de autoridad para efectos de la procedencia del amparo indirecto, por las siguientes razones:

  • El mediador no dicta, ordena ni ejecuta actos de manera unilateral
  • No modifica ni extingue situaciones jurídicas de forma obligatoria
  • Su intervención se circunscribe a conducir el procedimiento de mediación y apoyar la construcción de un acuerdo por las partes.
  • Actúa únicamente como facilitador en la comunicación entre las partes
  • El acuerdo al que lleguen las partes es producto de su voluntad, no de una imposición del mediador
  • La vía del amparo no es procedente para impugnar la intervención del mediador como facilitador
  • La revisión de la validez o cumplimiento del convenio debe canalizarse por la vía jurisdiccional ordinaria o conforme al marco de justicia alternativa aplicable.

En conclusión, el Tribunal Colegiado reafirma la importancia de distinguir entre las funciones de autoridad —sujetas al control constitucional mediante el amparo— y las funciones de facilitación propias de la mediación.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts