La SCJN confirma la validez del derecho de participación en favor de artistas y fotógrafos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del derecho de participación, también denominado derecho de seguimiento, en favor de las personas autoras de obras de arte y fotografía.
Este derecho permite que las personas creadoras reciban un porcentaje del precio obtenido cuando sus obras originales se revendan en el mercado del arte, aun cuando ya no sean propietarias de ellas.
La decisión del alto tribunal es relevante para el sector artístico, así como para galerías, casas de subastas, coleccionistas y titulares de derechos, pues reafirma la compatibilidad de los artículos 92 Bis y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor con el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
¿Qué es el derecho de participación?
El derecho de participación busca que las personas artistas se beneficien del incremento del valor que adquieren sus creaciones con el paso del tiempo. Con frecuencia, una obra se vende inicialmente por su autora o autor a un precio determinado y, años después, se revende en galerías, casas de subastas u otros espacios del mercado del arte por montos considerablemente superiores.
Mediante este derecho, la legislación reconoce que quienes crearon una obra deben participar en ese incremento de su valor, mediante el pago de un porcentaje sobre el precio de reventa.
Esta protección se aplica a obras originales de arte y, conforme a lo resuelto por la Suprema Corte, también comprende a las obras fotográficas, por considerarlas creaciones artísticas protegidas.
El origen del caso
El asunto se originó a partir de la impugnación promovida por una empresa dedicada a la subasta de obras de arte en contra del acuerdo tarifario definitivo emitido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) para el pago del derecho de participación.
La empresa sostuvo, en esencia, que las normas eran inválidas porque delegaban indebidamente en una autoridad administrativa la facultad de fijar las tarifas aplicables.
A juicio de la empresa, el Convenio de Berna exigiría que las reglas relativas al cobro y al monto del derecho de participación se establecieran directamente en la ley, sin intervención de una autoridad administrativa.
Asimismo, sostuvo que las obras fotográficas no debían quedar comprendidas en el derecho de participación previsto en ese tratado internacional.
La decisión de la Suprema Corte
El Pleno de la Suprema Corte rechazó los argumentos de la empresa y concluyó que los artículos 92 Bis y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor son compatibles con el Convenio de Berna.
La Corte explicó que el tratado internacional reconoce el derecho de participación, pero permite que cada Estado determine, en su legislación interna, la forma en que se ejercerá y cobrará, así como el modo en que se fijará su monto.
En consecuencia, el hecho de que el Congreso de la Unión haya facultado al Indautor para fijar las tarifas correspondientes no contraviene los compromisos internacionales asumidos por México.
La Corte también destacó que esa facultad administrativa se ejerce mediante un procedimiento transparente, lo que refuerza la validez del esquema previsto en la legislación mexicana.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la confirmación de que las personas fotógrafas también pueden beneficiarse de este derecho.
La SCJN sostuvo que las obras fotográficas forman parte de las creaciones artísticas protegidas y que excluir a sus autores de este derecho carecería de justificación. Ello es consistente con el propio Convenio de Berna, que reconoce a las fotografías como obras protegidas dentro del ámbito artístico y literario.
Esta interpretación fortalece la protección de las personas creadoras en el mercado del arte y evita una distinción injustificada entre artistas plásticos y fotógrafos.
La decisión tiene implicaciones relevantes para quienes intervienen en la compraventa y reventa de obras de arte. Galerías, casas de subastas, intermediarios y personas adquirentes deberán considerar el derecho de participación como parte de las obligaciones vinculadas con la reventa de obras originales.
Al mismo tiempo, la resolución representa un avance en la protección económica de artistas y fotógrafos, pues reconoce que el valor de una obra no depende únicamente de su circulación comercial, sino también del prestigio, trayectoria y la aportación creativa de su autora o autor.
Con esta decisión, la Suprema Corte confirma la validez del derecho de participación previsto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su compatibilidad con el Convenio de Berna. Asimismo, reconoce expresamente que las obras fotográficas están comprendidas en este régimen de protección.
Este criterio fortalece los derechos de las personas creadoras y reafirma que quienes participan en el mercado secundario del arte deben contribuir a que artistas y fotógrafos reciban una parte del valor generado por la reventa de sus obras.






























































































