Análisis Jurisprudencial

¿Cómo deben interpretarse las cláusulas de exclusiones de pago en un contrato de seguro?

En un contrato de seguro, la aseguradora se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, es por ello que es de suma importancia conocer lo que cubre y no la póliza.

Hay exclusiones del contrato de seguro por la cual no se pueda pagar la suma de dinero que cubra la póliza, estas son aquellas cláusulas o condiciones que describe lo que no está amparando y, por tanto, está delimitando el riesgo, mismas que se pactan en el contrato de seguro.

Derivado de lo anterior surge la interrogante: ¿cómo deben interpretarse las cláusulas de exclusiones de pago cuando el propio asegurado es causante del siniestro o cuando es provocado por terceros ajenos?

Esta pregunta fue resuelta por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en la tesis que lleva por rubro CONTRATO DE SEGURO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTENGAN EXCLUSIONES DE PAGO POR DAÑOS OCASIONADOS DE MANERA INTENCIONAL Y VIOLENTA, DERIVADOS DE ACTOS ILÍCITOS, VANDALISMO O CUALQUIER ESTIPULACIÓN SIMILAR, DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE SÓLO OPERAN CUANDO ES EL PROPIO ASEGURADO EL CAUSANTE DEL SINIESTRO, PERO NO SI ES OCASIONADO POR TERCEROS AJENOS A LA RELACIÓN CONTRACTUAL, con número de localización (X Región) 4o.2 C (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 8 de septiembre de 2023.

ANTECEDENTES

Una persona demandó en la vía ordinaria mercantil el cumplimiento del contrato de seguro originado por un siniestro en el cual el vehículo que amparaba la póliza respectiva sufrió pérdida total derivada de actos ilícitos ocasionados intencionalmente por terceras personas. En el fallo respectivo se determinó que se actualizaban las exclusiones de pago previstas en las condiciones generales del contrato de seguro, consistentes en que el daño sufrido o causado al vehículo asegurado fue a consecuencia de vandalismo o derivados de actos ilícitos.

ANÁLISIS

Bajo esta tesitura de conformidad con el principio pacta sunt servanda que significa “los contratos están para cumplirse”, siendo uno de los principios más importantes en Derecho Civil y que rige en materia contractual y a las reglas de interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1851 a 1857 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en materia mercantil.

La estipulación contenida en las cláusulas que conforman un contrato de seguro, en el sentido de que no se ampara en ningún caso el daño que sufra el vehículo a consecuencia de vandalismo o derivados de hechos ilícitos, resulta contraria a la verdadera intención de los contratantes y desnaturaliza por completo el pacto del seguro en sí mismo. Ello es así, pues ninguna de las posibles interpretaciones lleva a concluir que en el acuerdo del seguro la voluntad de las partes se encaminaba a excluir de la cobertura de daños, los ocasionados intencionalmente por un tercero, como se estableció literalmente en las cláusulas de exclusión mencionadas.

Así, por más que los términos “vandalismo” o “actos ilícitos” sean de una generalidad amplia, de haber sido voluntad de las partes excluir esa clase de conductas dolosas de la cobertura, así lo hubieran especificado con toda claridad, de ahí la interpretación estricta que debe hacerse en estos casos.

Además, de conformidad con el principio de conservación del contrato, no puede interpretarse que una acción dolosa (es la voluntad y la conciencia de un sujeto para realizar una acción que provoque un perjuicio a otra persona) de un tercero que produzca algún daño sea excluida de la cobertura, pues esto implicaría que el contrato no surtiría el efecto principal, esto es, que al actualizarse el siniestro se pague la indemnización al asegurado, pues este ya enteró la prima.

Asimismo, de acuerdo con la naturaleza del contrato de seguro, no puede estimarse que los términos “vandalismo” o “actos ilícitos”  sean aplicables para estimar excluida la conducta dolosa de un tercero, solo por considerarla “intencional”, pues esto implicaría desnaturalizar el contrato de seguro por daños, que precisamente tiene su razón de ser en la posibilidad de que algo o alguien cause un perjuicio, sin que trascienda la forma de comisión de la conducta del causante del daño, es decir, por la intención dolosa o por simple culpa.

También, en atención al uso o la costumbre para interpretar las ambigüedades de los contratos, en los seguros de daños no se excluyen de la cobertura respectiva los causados por la comisión de delitos, en especial el de daño en propiedad ajena cuyo núcleo esencial en su forma de comisión dolosa, es de idéntico contenido más común del término vandalismo, esto es, la destrucción intencional de una cosa.

CONCLUSIÓN

Por ello, el Tribunal Colegiado determinó que las cláusulas que contengan exclusiones de pago por daños ocasionados de manera intencional y violenta, derivados de actos ilícitos, vandalismo o cualquier estipulación similar en los contratos de seguro, deben interpretarse en el sentido de que solo operan cuando es el propio asegurado el causante del siniestro, pero no si es ocasionado por terceros ajenos a la relación contractual.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts