Análisis Jurisprudencial

Tercero extraño a juicio por equiparación, ¿debe garantizar la subsistencia del trabajador para obtener suspensión contra ejecución de laudo?

En el presente ocurso analizaremos si cuando un tercero extraño al juicio laboral, al solicitar la suspensión del acto reclamado -ejecución del laudo- en un juicio de amparo indirecto, está obligado o no a garantizar la subsistencia del trabajador.

INTRODUCCIÓN

Recordemos que cuando un trabajador ha obtenido laudo o sentencia favorable en el juicio natural, la parte demandada tiene la opción, si está inconforme con la resolución, de solicitar la protección de la justicia federal, es decir, de instar juicio de amparo.

Dentro del juicio de amparo tiene la opción de solicitar la suspensión del acto reclamado, es decir, puede solicitar que no se ejecute ese laudo o sentencia en tanto no se resuelva el amparo. Sin embargo, los artículos 152 y 190, segundo párrafo de la Ley de Amparo disponen -básicamente- que la suspensión del acto reclamado en materia de trabajo se concederá en los casos en que no se ponga al trabajador en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio.

Pero, ¿qué sucede cuando la parte demandada se duele de no haber sido debidamente emplazada a juicio?

Para un mejor entendimiento, a continuación se menciona en la parte de interés los antecedentes que dan origen al estudio del tema:

ANTECEDENTES

Una persona promovió juicio de amparo indirecto ostentándose como tercera extraña a juicio por equiparación, manifestando que tuvo conocimiento del procedimiento laboral después de la emisión del laudo.

Por lo anterior reclamó la falta de emplazamiento, solicitando el amparo y protección de la justicia federal contra el acto consistente en el ilegal emplazamiento que le fue practicado y todo lo actuado a partir del mismo.

Dentro de ese juicio solicitó la suspensión de la ejecución del laudo, por lo que el juez de Distrito que conoció del asunto ordenó la apertura del incidente de suspensión.

Al emitir resolución respecto del incidente, negó dicha medida por el monto para garantizar la subsistencia del trabajador durante la tramitación del juicio, aplicando de manera analógica el artículo 190 de la Ley de Amparo y la concedió por el resto de la condena.

Inconforme con esa resolución, la impetrante interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Séptimo Circuito emitiendo la tesis aislada que lleva por rubro:

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA SU CONCESIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO, EL TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN DEBE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, con número de localización VII.1o.T.7 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 8 de septiembre de 2023.

CRITERIO

El Colegiado razonó que era necesario establecer la distinción que hay entre las figuras del tercero extraño a juicio, y el tercero extraño por equiparación, manifestando que:

  • Tercero extraño a juicio, es aquella persona física o moral distinta de los sujetos que intervinieron en un juicio, pues no figuró en el procedimiento como parte, pero que sufre un perjuicio dentro de él o en ejecución de la resolución que ahí se dicte, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas
  • Tercero extraño por equiparación, es aquella persona física o moral que, siendo parte en el proceso natural, al ser instaurada en su contra la demanda, no intervino en el juicio, al no llamársele al mismo o haber sido emplazada de forma contraria a la ley, que no garantizó el conocimiento oportuno para que acudiera al contencioso para ser oportunamente oída y vencida en el mismo, en ejercicio de su garantía de previa audiencia.

La anterior distinción, refiere el Tribunal Colegiado, obedece a que en el amparo en materia laboral, es obligación legal del juzgador que resuelve sobre la medida cautelar, velar porque no se ponga en peligro la subsistencia del trabajador y, por ello, negar la suspensión del acto reclamado hasta por el monto que resulte para garantizar la subsistencia del trabajador que obtuvo sentencia favorable; sin embargo, esa regla no aplica cuando en un juicio de amparo indirecto acude el tercero extraño a juicio solicitando la medida cautelar.

TERCERO EXTRAÑO A JUICIO

Así, cuando la protección de la justicia federal es solicitada por un tercero extraño a juicio, esto es, por alguien diverso al patrón demandado, no aplican, según sea el caso, las hipótesis contenidas en los artículos 152 y 190 de la Ley de Amparo, ni por analogía, ni por identidad de razones, debido a que se trata de aquella persona que no formó parte en el procedimiento laboral, y que sufre un perjuicio con el laudo que se pretenda ejecutar, que desconoce el juicio y sus consecuencias legales, por lo cual, no es posible obligarlo a garantizar la subsistencia del trabajador, dada la probable violación de sus derechos de audiencia y de acceso efectivo a la justicia.

TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN

Por el contrario, cuando el amparo es solicitado por un tercero extraño por equiparación, es decir, por una persona que sí es parte en el juicio -demandada- pero que no fue oportunamente llamado al mismo, en contra de la ejecución de un laudo, se actualizan las hipótesis contenidas en los artículos 152 y 190 de la Ley de Amparo, y por ende, es requisito decretar la subsistencia del trabajador, negando la suspensión por la cantidad que garantice esta.

CONCLUSIÓN

El Tribunal Colegiado concluyó que el tercero extraño a juicio por equiparación debe garantizar la subsistencia del trabajador para la concesión de la suspensión contra la ejecución de un laudo en el juicio de amparo indirecto.

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Carlos Herrera
Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts