Asociación de registros patronales por sustitución patronal ante Infonavit

Las empresas que atendiendo lo dispuesto por el Decreto de reforma en materia de Subcontratación Laboral realicen un convenio de sustitución patronal para incorporar a su nómina al personal subcontratado, deben solicitar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) la Asociación de Números de Registro Patronal (NRP), con la finalidad que se reconozca la continuidad laboral de los colaboradores y no se afecte su precalificación para obtener un crédito de vivienda.

El Infonavit estableció el servicio de Asociación de NRP para dar continuidad al pago de las aportaciones que realiza un empleador por sus trabajadores, y así ellos puedan calificar para obtener un crédito, o si ya lo solicitaron, continúen con el trámite ante el Instituto.

La Asociación de NRP es la unión de varios registros patronales de una misma empresa a un NRP asociador, por lo cual, si un empleado realiza un cambio de ubicación dentro del mismo centro de trabajo, no afectará su continuidad laboral y podrá ser sujeto de crédito del Infonavit.

Así, cuando una empresa gestiona una modificación en su registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en consecuencia ante el Infonavit, como el cambio de razón social, domicilio, fusión, sustitución patronal, etc., es importante que el empleador realice el proceso de asociación de sus NRP para no afectar a los derechohabientes en la continuidad laboral y puedan precalificar en la obtención de un crédito o continuar con el trámite de este.

En ese sentido, las empresas que con motivo de la reforma a la Subcontratación Laboral celebren un convenio de sustitución patronal para transferir a su plantilla laboral al personal que tenían en outsourcing o subcontratado, deben realizar el trámite de asociación de registros patronales ante el Infonavit a más tardar el próximo 31 de agosto.

Ese trámite se realiza en línea desde el Portal Empresarial de Instituto, en la dirección electrónica https://empresarios.infonavit.org.mx, en el apartado Mis trámites, opción Asociación y Disociación de NRP, y los requisitos varían de acuerdo con el motivo de la asociación.

Para la sustitución patronal que consiste en la transmisión de la propiedad de una empresa (patrón sustituido) o de uno de sus establecimientos a otra adquiriente que asume la categoría de nuevo patrón (sustituto) con todos los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de trabajo y de la ley, el Infonavit establece requisitos específicos para realizar la asociación de NRP.

Asimismo, el Infonavit determinó nuevos requerimientos para el trámite de asociación de registros en el caso de la sustitución patronal especial que está permitida realizar hasta el 1 de septiembre −en términos del Decreto de reforma en materia de subcontratación laboral− que implica la transmisión o el traslado solo del personal subcontratado a la nómina de la empresa que recibía los servicios, con el reconocimiento de la antigüedad laboral y prestaciones con las que inicialmente los derechohabientes fueron contratados, a saber:

  1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal.
  2. Documento con el que se acredite el carácter del representante legal para actos de administración, dominio o poder especial, y en el que se especifique que puede llevar a cabo toda clase de trámites y firma de documentos.
  3. Convenio de sustitución patronal ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).
  4. Carta de Certificación de Cambio de NRP (CCN) emitida por la empresa que asumió el carácter de patrón sustituto, firmada por el representante legal.
  5. Contrato Colectivo de Trabajo ratificado ante la JCA.

El convenio de sustitución y el contrato colectivo pueden ser reemplazados por alguno de los documentos que el patrón sustituto haya presentado ante el IMSS, esto es:

  • Escrito libre en el que manifiesta la sustitución patronal que realizó y donde reconoce los derechos laborales de los trabajadores, entre estos la antigüedad laboral (fecha de ingreso) y todas y cada una de las prestaciones y beneficios determinados ante las instancias legales correspondientes.
  • Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01).
  • Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT).
  • En caso de no tener sindicato activo, no es necesario ingresar el convenio de sustitución patronal y el contrato colectivo. Sin embargo, sí deberá ingresarse al menos uno de los documentos señalados en los puntos anteriores.

Los archivos pueden adjuntarse en formato .pdf, .jpg, .gif, .png o .tiff y no exceder los 3 MB de tamaño; solo el archivo del poder notarial puede pesar hasta 10 MB.

Asimismo, si el trámite se hace por más de dos NRP es necesario que en el archivo anexo se adjunte el documento que ampara a cada registro patronal.

Por último, es importante que antes de hacer la trasferencia de los trabajadores a otro NRP, se tenga el acuse de la asociación aprobado, debido a que, si se realiza antes de eso, se afectará la continuidad laboral de los trabajadores, y por el momento no existe un trámite para recuperar los puntos obtenidos ante el Infonavit por cambio de NRP sin asociar.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts