Fiscal

Sexta Resolución de modificaciones a la RM para 2022 y su Anexo 29

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022 y su Anexo 29, en la que se destacan los siguientes puntos:

Días inhábiles

Se reforma la regla 2.1.6., fracción I, para señalar que el primer periodo general de vacaciones del 2022 comprende del 18 al 29 de julio y para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, solo comprenderá del 20 al 29 de julio.

Pago de derechos

Con la adición de la fracción VII, de la regla 13.1. se establece que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos conforme a lo siguiente:

Pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
Junio 2022 a más tardar el 31 de agosto de 2022

Anexos que se modifican

Se modifica el Anexo 29 de la RM para 2022.

RESICO para personas morales

El artículo segundo transitorio de la presente resolución indica que los contribuyentes que -a partir de enero de 2022- tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” para tributar en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y aquéllos que habiendo tributado en el Título II de la LISR antes de la fecha señalada hayan presentado el referido aviso para tributar en el RESICO para personas morales, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, de acuerdo con lo siguiente:

a) Para los efectos de los artículos 14 y 211 de la LISR, los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022.

Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior.

b) Tratándose de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos del impuesto al valor agregado (IVA) de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, esta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, en los plazos establecidos en el artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Inicio de la vigencia

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM para 2022.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts