La SCJN confirma la validez de la cédula profesional electrónica
En una resolución de gran relevancia para el gremio de profesionistas en México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto fin a la incertidumbre jurídica respecto a la cédula profesional electrónica, declarando su plena constitucionalidad.
La decisión surge tras la resolución de la contradicción de criterios 164/2025, donde se analizaron posturas opuestas de dos tribunales colegiados. El punto central era determinar si el artículo 32 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º constitucional excedía sus facultades al permitir la emisión de cédulas en formato digital sin fotografía ni firma autógrafa.
La Corte determinó que el reglamento respeta los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica bajo los siguientes argumentos:
- Complementariedad normativa: La Ley Reglamentaria define a la cédula como la “patente” para ejercer una profesión, pero no detalla sus características físicas. Por ello, el Reglamento tiene facultad para precisar que el documento sea electrónico y se ajuste a los estándares técnicos de la Dirección General de Profesiones.
- Naturaleza del documento: El máximo tribunal aclaró que la cédula profesional no es una identificación oficial de carácter general. Su función primordial es acreditar la habilitación legal para ejercer una profesión.
- Fotografía y firma: Al no ser un documento de identidad ciudadana (como la credencial de elector), la ausencia de fotografía o firma no invalida su propósito de acreditación técnica y legal.
Esta resolución de la SCJN representa un paso decisivo en la modernización del ejercicio profesional en México. Al validar la constitucionalidad del formato electrónico, el máximo tribunal no solo reconoce la evolución tecnológica de la administración pública, sino que también elimina cualquier duda sobre la validez de las cédulas emitidas bajo los nuevos estándares.
Para las y los profesionistas, esto significa que el documento digital cuenta con total respaldo constitucional, asegurando que el tránsito de lo físico a lo electrónico no vulnera el derecho al trabajo ni las facultades de las autoridades educativas. En última instancia, se prioriza la eficiencia y la autenticidad técnica sobre formalismos tradicionales que ya no responden a la realidad digital actual.
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Fátima Osorio
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