Laboral y Seguridad Social

STPS clasifica actividades agrícolas permitidas para menores

En el DOF del 15 de agosto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer la “Norma Oficial Mexicana NOM-038-STPS-2024, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquellas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores”, con la finalidad de identificar las labores o tareas que pueden realizar adolescentes de 16 a 18 años en ese sector.

Dicha Norma Oficial Mexicana (NOM) entrará en vigor a partir de los 180 días siguientes de su publicación; es decir, el 11 de febrero de 2025, en los términos siguientes:

Aplicación 

La NOM-038-STPS-2024, se observará en los centros de trabajo del territorio nacional que empleen personas de más de 16 y menos de 18 años cumplidos, que desarrollen labores, tareas o trabajos en actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

Clasificación de actividades del sector agrícola 

De acuerdo con el artículo 175, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está prohibido utilizar a menores de 18 años, entre otras tareas, en labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esa ley.

En ese sentido, la norma establece la siguiente clasificación de actividades agrícolas, forestales, de aserradero, silvícolas, de caza y pesca, destacando las permitidas para ejecutarse por los adolescentes trabajadores:

Actividades

Prohibidas

(Peligrosas o insalubres)

Permitidas

(De menor riesgo)

De acuerdo con el precepto 176, fracción II, numeral 8, de la LFT, se considerarán labores peligrosas o insalubres, entre otras, las agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de sustancias químicas peligrosas o mezclas, manejo de maquinaria y vehículos pesados.

 Aquellas desarrolladas en condiciones climáticas extremas en campo abierto, de exposición a agentes químicos y esfuerzo físico moderado y pesado, o con posturas forzadas.

Son labores menos peligrosas en el sector:

1. De tipo administrativo, que excluyan la operación de cualquier tipo de equipo o maquinaria peligrosa y que no impliquen la exposición a químicos, o a temperaturas elevadas y posturas forzadas, entre otras.

2. De apoyo, que no involucre el manejo de maquinaria y vehículos pesados.

Vigilancia

El cumplimiento de la norma estará a cargo de la STPS, por lo que realizará visitas de inspección en el domicilio del centro de trabajo, según aplique, para verificar que en ese lugar no hay menores realizando actividades peligrosas, y en su caso, solo efectúen tareas administrativas. Lo anterior, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas.

Por último, la autoridad laboral exhortó a los empleadores a cumplir con las disposiciones de la LFT en materia de trabajo de menores, ya que cualquier centro laboral que los emplee en el sector agrícola fuera de los lineamientos de esta norma, y demás reservas legales, serán sujetos de sanciones.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts