Extranjeros pueden recuperar su ahorro para el retiro sin constancia del IMSS
Recientemente, el Primer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Tercer Circuito determinó en la tesis con número de registro III.1o.T.1 L (12a.), que las personas trabajadoras extranjeras que ya no residen en México y solicitan la devolución de los recursos acumulados en su cuenta individual de ahorro para el retiro y en la subcuenta de vivienda, no están obligadas a exhibir la constancia de otorgamiento o negativa de pensión expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Antecedentes
Una persona trabajadora extranjera que laboró en México y posteriormente abandonó el país de manera definitiva acudió ante un tribunal laboral para solicitar la devolución de los recursos acumulados en su cuenta individual de ahorro para el retiro y en su subcuenta de vivienda.
Desde su escrito inicial precisó que no buscaba obtener una pensión: ya no residía en México, no estaba afiliada al sistema y carecía de derecho pensionario.
Sin embargo, la autoridad laboral la previno para que aportara la constancia de otorgamiento o negativa de pensión del IMSS, exigida por el artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Ante la falta de dicho documento, el órgano jurisdiccional tuvo por no presentada la demanda. Frente a esa determinación, la trabajadora promovió un juicio de amparo directo.
La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 36/2023 (11a.) y 2a./J. 42/2023 (11a.), estableció que los documentos previstos en el artículo 899-C, fracción VI de la LFT —incluida la constancia de pensión del IMSS— constituyen presupuestos de procedibilidad en los conflictos individuales de seguridad social.
Su propósito es proporcionar al juzgador los elementos necesarios para identificar el derecho pensionario en disputa, delimitar la litis y ordenar las cargas procesales del sistema.
No obstante, el tribunal precisó que esa lógica presupone que existe un derecho de seguridad social posible, actualizable y evaluable por la autoridad administrativa. Es decir, la regla fue diseñada para conflictos en los que se debate una pensión, el reconocimiento de semanas cotizadas, una negativa expresa u otra prestación verificable dentro del régimen mexicano.
¿Por qué no aplica en este caso?
El tribunal señaló que dicha condición no se presenta cuando una persona trabajadora extranjera, que ya no reside en México, solicita únicamente la devolución de los recursos de su cuenta individual. Las razones son dos:
- No hay un derecho de seguridad social en disputa.La persona ya no pertenece al sistema ni puede reincorporarse para generar o actualizar derechos pensionarios.
- La devolución de recursos no compromete la operación del sistema.La cuenta es individual, se encuentra inactiva y los fondos pertenecen estrictamente a la persona trabajadora.
En este contexto, la constancia del IMSS no cumple una función procesal útil: no depura la litis, no ordena cargas probatorias y no aporta información relevante para el juzgador. Por el contrario, su exigencia impide totalmente el acceso a la justicia, convirtiendo un requisito razonable para conflictos de seguridad social en una carga innecesaria e injustificada para quienes ya se encuentran fuera del sistema.
Importancia del criterio
- Protege el acceso a la justiciade personas que, por su situación migratoria y de residencia, enfrentan obstáculos adicionales para recuperar recursos que legalmente les pertenecen.
- Distingue con precisiónentre los conflictos que verdaderamente involucran derechos de seguridad social y aquellos que únicamente implican la recuperación de un patrimonio individual.
- Evita la aplicación mecánicade reglas procesales en supuestos para los que no fueron diseñadas, reafirmando que los presupuestos de procedibilidad deben interpretarse a la luz de su finalidad y no de forma aislada.
































































































