El papel de la SHCP como víctima en delitos fiscales
El sistema jurídico mexicano ha evolucionado para reconocer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como víctima u ofendida en los procedimientos penales por delitos fiscales. Esta disposición, contenida en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación (CFF), ha generado debates respecto a si dicho reconocimiento vulnera el principio constitucional de igualdad entre las partes.
En el presente análisis se abordará un criterio jurídico que emitió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que aborda dicha cuestión, determinando que tal reconocimiento es constitucional y no rompe el equilibrio procesal.
Dicho criterio lleva por rubro: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SU RECONOCIMIENTO COMO VÍCTIMA DE DELITOS FISCALES NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, con número de localización 1a. XVI/2025 (11a.), publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 9 de mayo de 2025.
ANTECEDENTES
El caso surge cuando la SHCP presentó una querella ante el Ministerio Público contra una persona por la probable comisión de un delito fiscal. Tras la apertura de la carpeta de investigación y la judicialización del asunto, se dictó auto de vinculación a proceso contra el imputado.
Inconforme con esta resolución, la persona imputada promovió un juicio de amparo indirecto, cuestionando la constitucionalidad del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación. El argumento central del quejoso fue que dicho precepto, al reconocer la calidad de víctima a la SHCP, vulneraba el derecho a la igualdad procesal, otorgando ventajas indebidas a la autoridad hacendaria.
El juez de Distrito negó el amparo considerando que la norma impugnada era constitucional. Ante esta negativa, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el problema de constitucionalidad planteado.
ANÁLISIS
La Corte determinó que el reconocimiento de la SHCP como víctima u ofendida en los procedimientos penales por delitos fiscales es constitucional, basándose en los siguientes puntos:
- Doble afectación patrimonial: La comisión de delitos no solo afecta directamente al fisco federal como institución, sino también daña el patrimonio de la nación en su conjunto. Los recursos que dejan de percibirse por conductas ilícitas representan una merma en la capacidad del Estado para satisfacer necesidades públicas.
- Interés colectivo en la justicia tributaria: Hay un interés social en que se cumpla con el pago de contribuciones de manera equitativa y proporcional, según lo establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Los contribuyentes tienen el derecho de exigir, mediante un órgano especializado como la SHCP, que no queden impunes las conductas que atentan contra el sistema tributario.
- Reforma legislativa sustentada: La reforma al artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, publicada el 17 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, tuvo precisamente el objetivo de otorgar a la SHCP la capacidad de actuar como víctima para promover acciones contra resoluciones que pudieran dejar impunes conductas delictivas fiscales.
- No implica ventajas procesales: El alto tribunal determinó que la participación de la SHCP como víctima no le otorga prerrogativas especiales frente al resto de las partes. Su intervención simplemente garantiza que los bienes jurídicos hacendarios sean representados por un órgano especializado en la materia.
- No sustituye al Ministerio Público: La SHCP no sustituye la labor fundamental del Ministerio Público, quien mantiene el monopolio sobre la acción penal y la carga de la acusación. La Secretaría participa en el desarrollo de actos procesales como lo haría cualquier víctima u ofendido, sin facultades extraordinarias.
CONCLUSIÓN
Este criterio jurídico reafirma la constitucionalidad del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, dejando claro que el reconocimiento de la SHCP como víctima u ofendida en los procedimientos penales por delitos fiscales no vulnera el principio de igualdad procesal contenido en los artículos 1 y 20, apartado A, fracción V, de la CPEUM.
La decisión de la Corte reconoce la importancia de proteger el interés patrimonial colectivo que representan los recursos fiscales. Al mismo tiempo, establece un equilibrio al precisar que este reconocimiento no otorga a la autoridad hacendaria una posición de ventaja diferenciada por su carácter de autoridad.
Esta resolución fortalece el sistema de procuración y administración de justicia en materia fiscal, permitiendo una adecuada representación de los intereses del Estado mientras se mantienen las garantías procesales para los imputados, en concordancia con los principios constitucionales que rigen nuestro sistema jurídico.




























































































