Legal

Aplicación de la suplencia de la queja en favor de personas jubiladas

La suplencia de la queja es una figura procesal cuyo objetivo es garantizar el acceso efectivo a la justicia, evitando que formalismos técnicos impidan la protección de derechos fundamentales.

Recientemente, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió la contradicción de criterios 29/2025, donde estableció un criterio sobre la aplicación de la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.

Contexto y antecedentes

La contradicción se suscitó entre el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, los cuales resolvieron un asunto de forma distinta, sobre la procedencia de suplir la queja en favor de personas jubiladas que impugnan descuentos a sus pensiones derivados de aportaciones obligatorias al fondo de retiro estatal.

En ambos casos, los pensionados promovieron juicios de nulidad contra los descuentos aplicados por el Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, alegando la inconvencionalidad de los artículos 11, fracción II; 13, párrafo segundo y 46 de la Ley de Pensiones local.

Aunque los tribunales administrativos declararon inválidos los actos y ordenaron la devolución de las cantidades retenidas, en la etapa de amparo directo, uno de ellos suplió la queja por la calidad de pensionada de la quejosa, mientras el otro negó tal beneficio, limitando la suplencia a casos de pobreza o marginación.

Perspectiva de derechos humanos y protección reforzada

El núcleo del debate fue determinar si la suplencia de la queja deficiente debía operar en favor de los pensionados por jubilación, considerando su situación de vulnerabilidad y la naturaleza alimentaria de las pensiones.

Al respecto, este principio es una herramienta fundamental del juicio de amparo cuyo propósito es garantizar el acceso efectivo a la justicia, el cual opera como una excepción al principio de estricto derecho y reforzado por la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, que incorporó el principio pro persona y la obligación de interpretar las normas en el sentido más favorable a la protección de los derechos humanos.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la tesis aislada 2a. XCV/2014 (10a.), reconoció la procedencia de la suplencia en favor de pensionados y sus beneficiarios en materia laboral, y los instrumentos internacionales que identifican la vejez y la jubilación como condiciones que pueden generar vulnerabilidad y requieren protección reforzada.

Adicionalmente, se debe resaltar que el derecho a la pensión por jubilación es una dimensión del derecho al mínimo vital, a la seguridad social y al salario, todos protegidos por el artículo 123 constitucional y el bloque de convencionalidad.

La pensión se configura como salario diferido y su reducción coloca a los jubilados en una posición de desventaja para ejercer su defensa jurídica, especialmente ante actos que afectan directamente su subsistencia.

En ese sentido y en consonancia con el principio de igualdad procesal, la suplencia de la queja es el mecanismo idóneo para equilibrar las condiciones de las partes en el juicio de amparo.

Criterio jurisprudencial y decisión

El Pleno Regional concluyó que las personas pensionadas por jubilación, al reclamar prestaciones vinculadas con su derecho a recibir una pensión, suelen encontrarse en una situación de vulnerabilidad que amerita la aplicación de la suplencia de la queja deficiente.

Esta aplicación procederá cuando:  I) se encuentren en una situación de vulnerabilidad que pueda afectar su derecho de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva; y II), su reclamo esté vinculado con las garantías tuteladas por el artículo 123 constitucional.

Lo anterior en vista de que:

1) Pertenecen a un grupo en una situación especial de vulnerabilidad que normalmente se integra por adultos mayores que a menudo enfrentan los efectos naturales de la vejez (enfermedades y disminución de sus capacidades físicas y mentales) y están expuestos a vivir con mayor frecuencia abandono, dependencia y discriminación;

2) Deben soportar las consecuencias de la reducción de sus ingresos, pues es habitual que el monto de su pensión sea inferior al salario que percibían durante su vida laboral activa, lo que limita sus posibilidades de ejercer una defensa adecuada en el juicio constitucional; y

3) Las pensiones por jubilación están vinculadas con el derecho a la seguridad social.

Este criterio no otorga suplencia automática a todos los jubilados, sino que exige una valoración concreta de la vulnerabilidad y la conexión del reclamo con derechos laborales o de seguridad social.

Este análisis quedó plasmado en la tesis PR.A.C.CN. J/96 A (11a.) bajo el rubro: SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE EN FAVOR DE LAS PERSONAS PENSIONADAS POR JUBILACIÓN (ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO).

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts