Fiscal

Versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RM 2025

A pocos días de haberse publicado en el DOF, la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet la primera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RM 2025, destacando los siguientes temas:

Expedición del billete de depósito

Se establecen los requisitos formales que deben cumplir los billetes de depósito presentados para respaldar el crédito fiscal. Dichos documentos deben ser emitidos por una institución autorizada y contener la siguiente información:

  • Datos de identificación del contribuyente (nombre, denominación o razón social y RFC del depositante).
  • Fecha de emisión, número de folio y firma autógrafa del funcionario que lo emite.
  • Estar emitido a favor de la Tesorería de la Federación (Tesofe) o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
  • Señalar con número y letra el importe total por el que se emite.
  • Datos del adeudo que se garantiza (número del determinante y/o conceptos).

Órgano certificador autorizado por el SAT

Se establecen los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en obtener la autorización para operar como órgano certificador. Es indispensable que la persona moral, así como sus socios o accionistas, representantes legales, apoderados legales, asociados, integrantes del Comité Técnico, del Consejo Directivo o de Administración —sin importar su denominación— no estén sujetos a procesos penales, vinculados a procedimientos judiciales ni cuenten con sentencia condenatoria firme por la comisión de delitos fiscales.

Monederos electrónicos

Se establece que las solicitudes de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles y de vales de despensa, solo serán aceptadas únicamente si la persona moral solicitante no ha interpuesto ningún medio de defensa en los últimos cinco ejercicios fiscales, contados desde el ejercicio en que se presente la solicitud, en contra de resoluciones relacionadas con la no renovación, revocación o denegación de autorizaciones para emitir monederos electrónicos de combustibles, vales de despensa o actos conexos.

Entre las causas de revocación se considera que, cuando existan modificaciones al nombre comercial, cambios en las modalidades o la emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado, que impliquen alteraciones en su tecnología y que no hayan sido validadas previamente por la autoridad, podrán ser motivo de revocación.

En resumen, la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RM 2025 establece los requisitos formales aplicables a los billetes de depósito que respaldan créditos fiscales; determina condiciones estrictas para la autorización de órganos certificadores y fija nuevas disposiciones para los emisores de monederos electrónicos de combustibles y vales de despensa, fortaleciendo así los mecanismos de control y seguridad en los procedimientos tributarios.

 

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts