Publicación de datos personales por condonación de crédito fiscal, ¿es constitucionalmente válido?
La protección de datos personales es un tema relevante en el contexto actual, así como la transparencia en el manejo de los recursos públicos; en ocasiones la pugna entre estos es difícil de delimitar siendo necesaria una interpretación en temas como el secreto fiscal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó si la publicación de datos personales de contribuyentes beneficiados con reducciones de multas fiscales es constitucional.
El caso se originó cuando un contribuyente sujeto a revisión de gabinete realizó una autocorrección y pagó un impuesto omitido, ante tal situación se le impuso una multa del 20% del importe histórico del impuesto a cargo, posteriormente, solicitó la reducción de la multa con base en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el beneficio le fue otorgado al 100% por la autoridad fiscal, sin embargo se determinó que su nombre y clave de Registro Federal de Contribuyentes se publicaran en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo décimo segundo, fracción VI, y, párrafo décimo tercero, del mencionado Código Fiscal.
El contribuyente, promovió un juicio de amparo donde argumentó que las disposiciones no superaban el test de proporcionalidad y vulneraban la protección de datos, sin embargo, le fue negado e interpuso un recurso de revisión que fue resuelto por la SCJN.
El análisis examina los argumentos clave del fallo, el test de proporcionalidad aplicado por la Corte, y las implicaciones prácticas para contribuyentes, asesores fiscales y autoridades tributarias.
Test de proporcionalidad
El análisis de una medida debe superar el test de proporcionalidad, de acuerdo con la tesis número 1a. CCLXIII/2016 (10a.). Este procedimiento se divide en dos etapas, en la primera se determina si la norma impugnada incide en el alcance o contenido inicial del derecho, si la conclusión es positiva se pasa a la segunda parte donde se analiza si en el caso concreto existe una justificación constitucional para que la medida legislativa reduzca o limite la extensión de la protección que otorga inicialmente el derecho.
Para esta justificación se debe corroborar:
(i) que la intervención legislativa persiga un fin constitucionalmente válido; (ii) que la disposición resulte idónea para satisfacer el propósito constitucional; (iii) que no existan medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas para el derecho fundamental; y, (iv) que el grado de realización del fin perseguido sea mayor al de afectación provocado al derecho fundamental por la medida impugnada.
Una vez establecidas las etapas del examen, se determinará la medida a analizar, en ese sentido el artículo 69 del CFF que consagra el secreto fiscal y que establece:
El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. …
La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:
…
-
- Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
(Énfasis añadido).
Esta disposición, prima facie sí afecta el derecho a la protección de datos personales, al permitir la difusión de información, por lo tanto, supera la primera etapa del test.
Por lo que respecta a la segunda fase debe resaltarse que, no obstante la consagración del derecho de protección de datos, este no es absoluto, y debe estudiarse a la luz del derecho de transparencia, aspecto analizado en diversas ocasiones por la SCJN , ejemplo de ello es el amparo en revisión 168/20116, en donde se estableció que conforme al artículo 6 constitucional, debe prevalecer el principio de máxima publicidad, y las excepciones a este deben ser interpretadas restrictivamente, de manera tal que se favoreciera el derecho de acceso a la información.
En ese sentido, si bien en consonancia con los artículos 6 y 16, párrafo segundo de la Constitución federal se advierte que en materia de información pública, rige el principio de máxima publicidad y disponibilidad, la información que las personas entreguen a las autoridades será confidencial por tratarse de datos personales o bien, reservada temporalmente, si se actualiza alguno de los supuestos previstos legalmente.
Una de estas excepciones, la cual es objeto del presente asunto, se integró en la reforma de 2013, la cual en su exposición de motivos advierte que esta integración tiene como finalidad hacer transparente la aplicación de las figuras de la cancelación y condonación, en respuesta a una exigencia social, a efecto de que el ejercicio de esa facultad por parte de la autoridad esté sujeta al escrutinio público.
Como se puede observar, la publicación de la información del contribuyente a quien se le condonó un crédito fiscal tuvo como finalidad transparentar cualquier situación que pudiera impactar los ingresos y el gasto públicos.
Además de lo anterior, el artículo 31, fracción IV, constitucional establece la obligación general de contribuir al gasto público de la federación, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, por lo cual resulta relevante transparentar los casos que constituyen excepciones a este mandato.
En ese sentido, queda cubierto el primer aspecto de la segunda etapa del test, es decir, persigue un fin constitucionalmente válido, el cual es garantizar el derecho al acceso a la información y también desde la óptica de los principios de justicia fiscal, contenido en el artículo 6 y 31 de la Constitución, para transparentar cualquier información que pudiera impactar los ingresos y el gasto público, quedando sujeta al control y escrutinio democrático.
Por otro lado, esta medida es idónea porque la publicación de los datos de los contribuyentes a los que se les han condonado créditos fiscales, permite que se difunda información pública relacionada con los ingresos públicos. Es decir, con esta medida se pone a disposición de la población datos relacionados con ingresos que dejaron de percibirse por condonaciones, brindando mayor transparencia.
En el tercer punto, la SCJN consideró que la medida fue necesaria pues mediante la publicación de esta información se puede conocer a los contribuyentes beneficiados con una condonación sin que se advierta la existencia de otras medidas mayormente eficaces y no restrictivas de derechos- para poner a disposición de todas las personas la información respectiva.
Por último, la medida tiene un mayor impacto positivo que la afectación que se genera a la protección de datos personales, lo anterior porque la norma busca tutelar un interés público que resulta de mayor relevancia que el interés particular del contribuyente.
Lo anterior es así, porque se tutela el derecho de acceso a la información de la población y por otra se genera un control sobre la gestión tributaria.
Por estas razones se concluyó que la medida superó el test de proporcionalidad y por lo tanto es constitucionalmente válida. Dicho análisis quedó plasmado en la tesis 1a./J. 118/2025 (11a.) bajo el rubro: RESERVA DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ COMO EXCEPCIÓN LA CONDONACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL, ES UNA MEDIDA QUE SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD.
Fuente: Checkpoint






















































































































