Sentencias en materia penal y derecho a la verdad
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio relevante en materia de reparación del daño y derecho a la verdad, en materia penal.
Esta determinación se originó por un homicidio cometido en agravio de una estudiante, en donde después de emitida la sentencia, el tribunal de alzada la modificó para la individualización de la pena. Ante tal situación, la madre de la víctima promovió un amparo argumentando que la autoridad jurisdiccional no juzgó con perspectiva de género, lo que impidió reclasificar el delito a feminicidio.
El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo porque no observó una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, ameritara un método destinado a remediar un efecto discriminatorio por razón del sexo al que pertenece la víctima. Contra esa resolución, la quejosa interpuso el recurso de revisión.
Al respecto, la SCJN destacó diversas circunstancias sobre la emisión de las sentencias y la reparación del daño:
- El dictado de una resolución para las víctimas directas o indirectas no solo representa un requisito para obtener la reparación del daño, sino que también constituye, por sí misma, una forma de reparación vinculada con el derecho a la verdad.
- La obligación de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad es esencial y no concluye con la investigación eficaz de los hechos y el acceso a la justicia en las etapas procesales de los juicios penales, pues existiría una protección incompleta para las víctimas lo cual afectaría este derecho, así como el de reparación y a la verdad.
- El derecho a una respuesta judicial efectiva constituye una explicación suficiente y satisfactoria sobre los hechos victimizantes y, por ende, debe erigirse como una explicación congruente y respetuosa de los mismos.
Por lo anterior, para que una sentencia condenatoria cumpla con los estándares mencionados, es necesario que garantice la reivindicación del derecho vulnerado por el ilícito y la convicción de que no habrá impunidad.
Fuente: Checkpoint
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