Publican reforma a Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Este 5 de abril se dio a conocer en el DOF, la “Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento“.

Antecedentes

Esta reforma es derivada de la Guía de Identificación Digital del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), así como en cumplimiento a las recomendaciones 10 y 15 de dicho organismo, por las cuales se reconoce la posibilidad legal de que los transmisores de dinero puedan cumplir con sus obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD ) y Financiamiento al Terrorismo (FT) a través del uso de nuevas tecnologías, desde luego con la responsabilidad de que cumplan con las normas aplicables al efecto para que tengan el valor que en derecho corresponde.

Aspectos importantes de la reforma

  • Entre lo más importante, se adiciona la disposición 52a Bis, la cual contempla la obligación de los Transmisores de Dinero de remitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dentro de los últimos diez días hábiles del mes de abril de cada año, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida, información cuantitativa sobre sus operaciones, canales, tipo de usuarios, tipo de productos y servicios, así como las zonas geográficas en donde opera. Dicha información deberá corresponder al periodo de enero a diciembre del año anterior a aquel en que deba enviarse, o bien, al periodo que resulte de la fecha en que la CNBV otorgue el registro para operar como Transmisor de Dinero a diciembre del respectivo año.
  • Asimismo, se adiciona un párrafo a la disposición 60a, el cual establece que los Transmisores de Dinero deberán adoptar e implementar mecanismos que permitan identificar a los usuarios que se encuentren dentro de la Lista de Personas Bloqueadas, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y aquellas operaciones que hayan realizado, realicen o que pretendan realizar. Tales mecanismos deberán estar previstos en el Manual de Cumplimiento del Transmisor de Dinero.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts