Procedente, reducción de tasas de interés usurarias: SCJN
Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar un amparo directo en revisión, estableció un criterio relevante sobre la reducción de tasas de interés en caso de ser usurarias.
Esta decisión derivó de un asunto ejecutivo mercantil en donde se demandó el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple y se condenó al pago de los intereses ordinarios y moratorios, reducidos prudencialmente por la persona juzgadora.
La demandada promovió un amparo al considerar la violación a los artículos 1 de la Constitución federal y 2, así como 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues argumentó que si las tasas se redujeron, estas debían aplicarse a los intereses ya pagados. En ese sentido, el tribunal colegiado declaró inoperante el argumento y la quejosa interpuso un recurso de revisión.
Al respecto, la SCJN determinó que es procedente la reducción oficiosa de las tasas de interés que sean usurarias, además debe aplicarse no solo a los réditos pendientes por cubrir, sino que también y de manera retroactiva, respecto a los ya pagados.
Esta situación deberá darse aun cuando la petición no haya sido parte del litigio, pues ambas reducciones persiguen inhibir la condición usuraria, con el fin de respetar el derecho de propiedad. Tal conclusión fue apoyada por las tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.) y 1a./J. 120/2022 (11a.).
Fuente: Checkpoint
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