¿Es inconstitucional la facultad del no ejercicio de la acción penal?
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió un asunto donde se analizó la facultad del Ministerio Público de no ejercer la acción penal por falta de elementos y su posible contradicción con el texto constitucional.
En el amparo directo presentado por el quejoso y que originó el análisis, se planteó la inconstitucionalidad del artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), al considerarlo contrario al numeral 21 de la Carta Magna.
Este precepto establece que:
Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.
….
Por otro lado, el artículo 21 de la Constitución federal establece la obligación del Ministerio Público de investigar la posible comisión de delitos, correspondiéndole el ejercicio de la acción penal y también el no ejercicio de esta cuando no cuente con elementos suficientes para ello.
Al respecto, la SCJN consideró que la situación analizada no es una facultad arbitraria, sino que debe sustentarse en las circunstancias del caso y la evidencia disponible para fundar y motivar esa determinación, la cual, debido a su relevancia y para evitar impunidad, debe contar con la autorización de la persona titular de la Fiscalía, en su carácter de superior jerárquico del Ministerio Público.
Finalmente, resaltó que la determinación no deja a las personas en estado de indefensión, pues hay recursos judiciales (recurso innominado, apelación y juicio de amparo) para controvertir esa situación y evita que se transgredan o limiten sus derechos, con lo que sus prerrogativas están suficientemente garantizadas en el proceso penal.
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