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Inmovilización de depósitos bancarios: no requiere notificación previa al contribuyente

La inmovilización de cuentas bancarias representa una de las facultades más controvertidas de las autoridades fiscales en México.  El artículo 156 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) permite a estas proceder en la inmovilización de:

  • Depósitos bancarios
  • Seguros
  • Cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera
  • Cuentas en entidades financieras
  • Cuentas en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
  • Inversiones y valores

 ¿Cuándo procede la inmovilización?

 Este procedimiento se aplica únicamente cuando el contribuyente:

  1. Se niega a pagar el crédito fiscal determinado, o
  2. No otorga garantía del adeudo fiscal

Es decir, ya debe existir un acto de autoridad previo que haya determinado la situación jurídica del contribuyente.

Un criterio jurisprudencial reciente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), con número de registro IX-P-2aS-565, ha aclarado un aspecto fundamental: es innecesario notificar al contribuyente sobre el inicio del procedimiento de inmovilización.

La tesis IX-P-2aS-565 establece que, el oficio mediante el cual la autoridad fiscal instruye a la entidad financiera para inmovilizar las cuentas no constituye un acto privativo que deba respetar el derecho fundamental de audiencia previa reconocido en el artículo 14 constitucional.

El verdadero acto privativo es la resolución determinante del crédito fiscal, no la inmovilización de las cuentas bancarias. La afectación a la esfera jurídica del contribuyente se produce en el momento en que se determina el adeudo, que es cuando su patrimonio se ve negativamente impactado.

En otras palabras, la autoridad fiscal había informado de la deuda al contribuyente, y al no recibir el pago, procede a la inmovilización de las cuentas bancarias como una medida para asegurar el cobro.

Garantías del contribuyente: notificación posterior

 Aunque no se requiere notificación previa del inicio del procedimiento, el cuarto párrafo del artículo 156 Bis del CFF sí establece una importante garantía:

Una vez ejecutada la inmovilización, la autoridad fiscal está obligada a notificar al contribuyente a más tardar al tercer día siguiente a aquel en que la entidad financiera le hubiere informado sobre la ejecución de la medida.

Con esta notificación posterior, se garantiza el derecho de audiencia del contribuyente, quien conserva la facultad de:

  • Impugnar la inmovilización
  • Hacer valer el medio de defensa que considere pertinente
  • Ejercer sus derechos procesales ante las instancias correspondientes

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts