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SCJN avala preparar alimentos con cannabis para autoconsumo recreativo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las autorizaciones para el autoconsumo recreativo de cannabis pueden comprender su preparación en alimentos destinados exclusivamente al consumo personal.

La decisión, adoptada por el Pleno el 10 de septiembre de 2026, revocó el acuerdo que tuvo por cumplida una sentencia de amparo y ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitir una nueva autorización sin la restricción culinaria previamente impuesta.

Por siete votos a favor y dos en contra, el Pleno determinó que las autorizaciones sanitarias para el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) pueden permitir su incorporación en alimentos preparados y semipreparados, siempre que estos se destinen exclusivamente al consumo personal.

El asunto se originó a partir de una solicitud presentada ante la Cofepris para obtener autorización para realizar actividades vinculadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y el THC.

Ante la falta de respuesta de la autoridad, el solicitante promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la propia SCJN invalidó la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana prevista en la Ley General de Salud. Posteriormente, un juzgado de distrito ordenó a la Cofepris emitir la autorización correspondiente.

La autoridad emitió la autorización, aunque incorporó una salvedad relevante: prohibió expresamente la preparación de cannabis en alimentos preparados y semipreparados, entre otros productos. El juzgado tuvo por cumplida la sentencia; sin embargo, el solicitante impugnó esa determinación al considerar que el documento contenía restricciones incompatibles con los alcances de la resolución judicial.

Al analizar las restricciones impuestas por la Cofepris, la SCJN distinguió entre los productos sujetos a regímenes sanitarios especiales y la preparación de alimentos para autoconsumo personal.

  • Restricciones justificadas para productos sujetos a control sanitario especial

La Corte consideró válidas las limitaciones aplicables a productos sujetos a controles sanitarios especializados, entre ellos:

  • Medicamentos
  • Remedios herbolarios
  • Dispositivos médicos
  • Suplementos alimenticios
  • Cosméticos
  • Vapeadores y dispositivos análogos

Por su naturaleza y por los riesgos sanitarios asociados, estos productos están sujetos a regímenes especiales que justifican una regulación más estricta.

  • Preparación en alimentos: una actividad culinaria ordinaria

En contraste, respecto de los alimentos preparados y semipreparados, la SCJN consideró lo siguiente:

“La preparación para consumo personal de cannabis y THC forma parte de una actividad culinaria ordinaria y no equivale a la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especial.”

En consecuencia, el Pleno revocó el acuerdo que tuvo por cumplida la sentencia y requirió a la Cofepris emitir una autorización que permita incorporar cannabis en alimentos destinados exclusivamente al autoconsumo de su titular.

La autorización debe limitarse a permitir la preparación de alimentos con cannabis para el consumo personal y directo de su titular. En consecuencia, estos no pueden comercializarse, distribuirse, suministrarse, ni transmitirse a terceros; tampoco puede expenderse al público ni incorporarse a productos sujetos a regímenes específicos de control sanitario.

No obstante, el criterio no elimina las restricciones aplicables a otras actividades y productos sujetos a regímenes sanitarios específicos, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.

Asimismo, permanecen vigentes las condiciones generales establecidas en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018. Entre ellas subsisten las limitaciones al consumo de cannabis cuando afecte a terceros, se realice frente a menores de edad, tenga lugar en espacios públicos sin la autorización correspondiente, o se lleve a cabo al conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa.

Conclusión

La resolución precisa los alcances del derecho al autoconsumo recreativo de cannabis y los límites que la autoridad puede establecer al expedir los permisos correspondientes.

La resolución del recurso de inconformidad 13/2025 precisa el alcance de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 en relación con la preparación de cannabis. En el contexto del autoconsumo recreativo autorizado, esta actividad también puede incluir su incorporación en alimentos preparados y semipreparados.

Es importante subrayar que la resolución no autoriza de manera general la preparación ni la venta de alimentos con cannabis. Sus efectos se circunscriben a las personas titulares de una autorización sanitaria individual y el ejercicio del derecho al autoconsumo reconocido previamente por la Suprema Corte.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts