Senadores avalan vacaciones dignas de 12 días para trabajadores
Este 3 de noviembre, por unanimidad de 89 votos, la Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de vacaciones dignas, y con el cual se aumentará de seis a 12 días el periodo vacacional por el primer año de labores de las personas que prestan sus servicios conforme al artículo 123, Apartado A de la Carta Magna.
El dictamen consentido por el Pleno de la Cámara Alta indica que las vacaciones son el periodo de descanso que todo colaborador espera cada año, pues es la forma de lograr un respiro en la rutina laboral y fomentar la convivencia familiar.
Sin embargo, este derecho actualmente regulado en la LFT se encuentra limitado a los seis días de descanso en el primer año de trabajo, el cual dista mucho de considerarse un periodo digno y apegado a estándares internacionales, como lo prevé el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al establecer que las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables (18 días) por un año de servicios. De ahí la razón de que México aún no ratifica esa norma.
Así, el dictamen enviado a la Cámara de Diputados para su análisis y discusión prevé elevar el periodo de descanso anual de seis a 12 días, incrementándose dos más por cada año trabajado hasta llegar a 20 y a partir del sexto año, se ampliará dos días por cada cinco de servicio.
De esa manera, los días de vacaciones por años trabajados quedarían como sigue:
Años laborados |
Vacaciones conforme al proyecto de decreto |
1 | 12 días |
2 | 14 días |
3 | 16 días |
4 | 18 días |
5 | 20 días |
De 6 a 10 | 22 días |
De 11 a 15 | 24 días |
De 16 a 20 | 26 días |
De 21 a 25 | 28 días |
De 26 a 30 | 30 días |
De 31 a 35 | 32 días |
Los senadores plantean que las modificaciones a los preceptos 76 y 78 de la LFT entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2023, y serán aplicables a los trabajadores que tengan un contrato individual o colectivo activo en el momento que inicie la vigencia de la norma.
Aún falta que la Cámara Baja analice, discuta, y en su caso modifique o avale la reforma referida, por lo cual es importante mantenerse atentos y revisar el impacto que tendrá en la política de beneficios laborales que tiene cada empresa.
De ser aprobados los cambios a la LFT, estarán disponibles en la Compilación Laboral y en la plataforma Checkpoint.
