Cuando un trabajador no exhibe copias de traslado suficientes de su escrito de expresión de agravios, ¿se debe tener por no presentado el recurso de revisión?
En el presente texto dilucidaremos si es correcto que se tenga por no presentado el recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto promovido por un trabajador, como consecuencia de no exhibir las copias faltantes de su escrito de expresión de agravios.
Para entrar en contexto, a continuación se reproduce parte del artículo 88 de la Ley de Amparo, que nos interesa:
“Artículo 88. El recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada.
[…]
En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica.
Cuando no se haga la transcripción a que se refiere el párrafo primero o no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se afecte al recurrente por actos restrictivos de la libertad, se trate de menores o de incapaces, o se afecten derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes.”
(énfasis añadido)
Como se advierte del tercer párrafo del artículo reproducido, existe la obligación de correr traslado a cada una de las partes, mientras que en el cuarto párrafo se aprecia las personas que se exceptúan de esa obligación, en donde la parte trabajadora no está contemplada de forma expresa en esa excepción.
ANTECEDENTES
Un trabajador interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia en la que se determinó sobreseer el amparo indirecto que había promovido.
Ese recurso se tuvo por recibido mediante proveído, en el que, además, el A quo, determinó en la parte de interés:
“… sin embargo, a efecto de proveer lo conducente, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Amparo, requiérasele para que dentro del término de tres días, computado legalmente, exhiba dos copias de su escrito de agravios que resultan faltantes.
[…] se apercibe al promovente que de no exhibir dichas copias se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión intentado, sin que se soslaye que el numeral 88 de la ley de la materia prevea la obtención de copias de manera oficiosa, sin embargo, el promovente no se ubica en alguno de los supuestos señalados […].”
Transcurrido el plazo sin que el impetrante hubiera desahogado la prevención, el juez de Distrito determinó que al haber transcurrido en exceso el término legal concedido al quejoso para exhibir las copias fotostáticas de los agravios, se tenía por no interpuesto el recurso de revisión intentado.
Inconforme con esa determinación, el accionante instó recurso de queja del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, emitiendo la tesis aislada que lleva por rubro:
RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LAS COPIAS FALTANTES DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS PROMOVIDO POR UN TRABAJADOR, DEBEN OBTENERSE DE OFICIO POR EL JUEZ DE DISTRITO Y PRESCINDIR DE TENERLO POR NO PRESENTADO POR ESE MOTIVO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 88 Y 100 DE LA LEY DE LA MATERIA, con número de localización VII.1o.T.2 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 4 de noviembre de 2022.
CRITERIO
El Tribunal Colegiado que conoció del asunto, razonó que efectivamente se tiene la obligación de correr traslado a cada una de las partes, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 88 de la Ley de Amparo, no obstante, advierte que resulta ilegal el requerimiento realizado donde se previno al recurrente para que exhibiera copias de su escrito de expresión de agravios, con el apercibimiento que de no cumplir con lo solicitado se le tendría por no interpuesto su recurso de revisión.
A esa determinación arribó al considerar que aun cuando es verdad que en el cuarto párrafo del citado artículo 88 no se exceptúa a la parte trabajadora de la exhibición de las copias de agravios, cuando se opta por la presentación impresa, lo cierto es que la disposición en comento debe interpretarse en forma amplia y en aras al acceso a la jurisdicción, conforme lo previsto en el artículo 17 constitucional, a fin de establecer la excepción que para exhibir copias determinó el propio legislador en el diverso numeral 100 último párrafo de la misma Ley de Amparo, pero en cuanto al recurso de queja, reproduciéndose a continuación en la parte de interés para una mejor comprensión:
“Artículo 100. En el escrito de queja se expresarán los agravios que cause la resolución recurrida.
[…]
Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere, se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se trate de actos restrictivos de la libertad o que afecten intereses de menores o incapaces o de trabajadores o derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes.”
(énfasis añadido)
Por consiguiente, el Tribunal Colegiado en una interpretación amplia de lo dispuesto por los artículos 88 y 100 de la Ley de Amparo, concluyó que ante la presencia de dos reglas que regulan recursos semejantes (revisión y queja) en donde una omite incluir en la excepción a la parte trabajadora y en otra expresamente lo hace, conforme al principio pro personae, debe optarse por la regla que contiene un mayor beneficio y hacerlo extensivo a la diversa hipótesis legal en la cual el legislador omitió incorporarla; esto es, excepcionar a la parte trabajadora de tener por no interpuesto el recurso de revisión ante la falta de exhibición de las copias respectiva, pues en ese caso el órgano jurisdiccional deberá expedirlas, tal como se expresa en aquel recurso análogo (queja).
CONCLUSIÓN
Cuando un trabajador interponga el recurso de revisión y no exhiba las copias necesarias del escrito de expresión de agravios, el juez de Distrito debe tenerlo por interpuesto y expedirlas oficiosamente.
Fuente: Checkpoint
