La SCJN desestima la inconstitucionalidad de obligar a los bancos a dar información sin orden judicial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no eliminó la obligación de los bancos de dar información al Ministerio Público (MP) sobre sus clientes, sin una orden judicial, para investigar delitos, debido a que la Corte ha rechazado la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), que en su versión previa a la reforma publicada en mayo de 2021 establece:
El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado; lo cual implica una excepción al secreto bancario y obliga a las instituciones de crédito a proporcionar información al Ministerio Público, sin una orden judicial.
(Énfasis añadido).
Este artículo permite al MP acceder a información bancaria sin orden judicial para investigar delitos. Anteriormente, la Primera Sala de la Corte ya había declarado este artículo inconstitucional al resolver el amparo en revisión 58/2021 y del cual se constituyó la jurisprudencia por precedente obligatorio, ya que consideró que esto vulneraba el derecho a la privacidad, específicamente el secreto bancario, al no requerir autorización de un juez para solicitar datos financieros en investigaciones penales; sin embargo, esta decisión no fue suficiente para que el Pleno de la SCJN declarara la norma como inconstitucional en general.
Recordemos que, mediante las declaratorias generales de inconstitucionalidad, se eliminan del sistema legal las leyes no tributarias que van en contra de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y los tratados internacionales. El objetivo es mantener la coherencia del sistema legal, evitar desigualdades y asegurar una administración de justicia rápida y eficiente.
Bajo esta tesitura, cabe destacar que la decisión actual del Pleno no afecta la jurisprudencia por precedente obligatorio establecido por la Primera Sala, ya que sigue siendo vinculante para los jueces.
¿Qué significa esto?
- El MP aún puede acceder a información bancaria sin orden judicial en algunos casos.
- Sin embargo, las personas que consideran que su información bancaria ha sido obtenida de manera ilegal pueden impugnarlo ante los tribunales competentes.
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Fátima Osorio
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