Análisis Jurisprudencial

¿Qué pasa cuando se reclama la designación de beneficiarios de un trabajador fallecido y el pago de prestaciones laborales?

La conciliación prejudicial se ha consolidado como un pilar fundamental de la reforma introducida en 2019 a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el marco del derecho laboral mexicano. Este procedimiento, regulado en el artículo 685 Ter y sus correlativos, establece que antes de iniciar un juicio laboral, las partes (trabajador y empleador) deben intentar resolver sus diferencias mediante un proceso de diálogo facilitado por las autoridades como los Centros de Conciliación y Registro Laboral.

El procedimiento de conciliación prejudicial suele ser un paso obligatorio antes de iniciar una demanda, el objetivo de esta etapa es reducir la carga de los tribunales, fomentar acuerdos amistosos y garantizar una justicia laboral más ágil y accesible.

Sin embargo, la propia legislación contempla excepciones a este requisito. Una de ellas, de reciente análisis jurisprudencial, se refiere a los casos en los que se demanda de manera concomitante la designación de beneficiarios de un trabajador finado y el pago de prestaciones laborales derivadas de su vínculo laboral, es ahí donde nos surge la interrogante: ¿qué pasa cuando se reclama al mismo tiempo la designación de beneficiarios de un empleado fallecido y el pago de prestaciones?

Esta interrogante fue resuelta recientemente por un criterio del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con Residencia en la Ciudad de México, que lleva por rubro: PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN CONCOMITANTEMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO Y EL PAGO DE CUALQUIER PRESTACIÓN DE ÍNDOLE LABORAL, con número de localización PR.P.T.CS. 6 L (11a.), publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 28 de febrero de 2025.

ANTECEDENTES

El conflicto jurídico tuvo su origen en criterios contradictorios emitidos por tribunales colegiados de circuito. Estos órganos jurisdiccionales discreparon al interpretar si, en demandas que incluyen tanto la designación de beneficiarios de un trabajador fallecido como la entrega de los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y/o el pago de otras prestaciones laborales, era necesario cumplir con el procedimiento conciliatorio prejudicial previsto en el artículo 685 Ter de la LFT. La fracción II de dicho numeral establece una excepción a este requisito, pero su aplicación en estos casos generó controversia.

ANÁLISIS

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con sede en la Ciudad de México, resolvió esta discrepancia al determinar que no es necesario agotar el procedimiento de conciliación prejudicial cuando se reclama simultáneamente la designación de beneficiarios de un trabajador fallecido y el pago de cualquier prestación derivada del vínculo laboral. Este criterio se alinea con una interpretación más amplia y práctica de la excepción contenida en la legislación.

La base de esta resolución encuentra sustento en el precedente sentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de criterios 391/2023. Dicha resolución dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 58/2024 (11a.), publicada bajo el rubro: “Procedimiento de Conciliación Prejudicial. Es innecesario agotarlo cuando se demandan única y conjuntamente la designación de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida y la entrega del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro”.

La SCJN razonó que la fracción II del artículo 685 Ter de la LFT exime de la conciliación previa en conflictos relacionados con la designación de beneficiarios de un trabajador fallecido. Esta excepción no se limita únicamente a la entrega de los fondos del SAR, sino que abarca también el pago de otras prestaciones laborales generadas durante la vida laboral del de cujus. Entre estas se incluyen, por ejemplo, la indemnización constitucional, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y de antigüedad.

El argumento central de la Corte es que la designación de beneficiarios y el pago de las prestaciones laborales constituyen una unidad procesal inseparable. Requerir la conciliación previa en estos casos resultaría innecesariamente formalista y contrario al espíritu de la reforma laboral, que busca agilizar el acceso a la justicia. Así, al tratarse de pretensiones intrínsecamente ligadas a la muerte del trabajador y a los derechos de sus beneficiarios, se justifica plenamente la excepción al procedimiento conciliatorio.

La clave está en la interpretación de la Ley Federal del Trabajo. La fracción II del artículo 685 Ter, exime de la conciliación cuando el conflicto está relacionado con la designación de beneficiarios de un trabajador fallecido. La SCJN consideró que esta excepción no solo cubre la declaración de beneficiarios y la entrega de los fondos del SAR, sino que incluye también cualquier prestación laboral generada por el empleado durante su vida, como indemnización, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y de antigüedad. Al tratarse de una “unidad” entre la designación y el pago, no tiene sentido exigir la conciliación previa.

CONCLUSIÓN

Este criterio beneficia a los familiares o dependientes de un empleado fallecido y radica en la simplificación y agilización del proceso. En un momento crítico como la pérdida de un ser querido, las familias no solo enfrentan un duelo emocional, sino también la urgente necesidad de asegurar los recursos económicos que el trabajador generó en vida.

La eliminación de la conciliación previa evita trámites burocráticos innecesarios, permitiendo que los beneficiarios obtengan en un solo juicio tanto el reconocimiento de su calidad como los fondos que les corresponden. Este enfoque no solo alivia la carga procesal, sino que garantiza que las prestaciones laborales, concebidas como un derecho irrenunciable, lleguen oportunamente a quienes dependían del trabajador fallecido.

Así pues, la conciliación prejudicial no es un obstáculo cuando se busca justicia laboral tras la muerte de un trabajador. La unión de estos reclamos bajo un mismo proceso refleja una interpretación más práctica y humana de la ley, priorizando los derechos de los beneficiarios.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts