Laboral y Seguridad Social

Avalan reforma a la LFT para regular el salario de trabajadores de servicios

Con el propósito de eliminar prácticas de carácter informal que afectan las condiciones de trabajo de las personas que laboran en diversos sectores productivos y de servicios, recibiendo un ingreso incierto, basado en propinas, este 29 de abril el Pleno de la Cámara de Diputados avaló con 446 votos a favor, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para establecer un salario mínimo a esos trabajadores.

Ese proyecto de decreto enviado al Senado de la República, para continuar el proceso constitucional, modifica los artículos 90, 344, 346, 347, 348 y 350 de la LFT, en materia de trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, en estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos.

Algunos de los cambios que plantea el documento y serán analizados por los senadores son los siguientes:

  1. Nuevas características del salario mínimo. La reforma al artículo 90 de la LFT indica que el salario mínimo además de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de las y los hijos, no será reemplazado por propinas o algún tipo de gratificación voluntaria. Además, no podrá sustituirse ni compensarse mediante comisiones, propinas o cualquier otra forma de contraprestación adicional.
  1. Los trabajadores deberán recibir un salario que en ningún caso será menor al mínimo o al mínimo profesional vigentes, según corresponda.
  1. Se fortalece el concepto de la propina, al establecer que además de ser un porcentaje voluntario de la consumición, es una gratificación solidaria, un estímulo y retribución cooperativa para el trabajador por la calidad de atención en el servicio.
  1. Los patrones no podrán reservarse, hacer suyas, disponer, ni tener participación alguna en las propinas.
  1. Las propinas deberán distribuirse en función del tiempo y la actividad de los trabajadores que las generen, garantizando así un criterio de equidad en el esfuerzo real de cada persona. La distribución se realizará por parte de los propios empleados.
  1. Las propinas tendrán que integrarse al total del pago del servicio y será opcional en el caso de que estas solo se entreguen de manera directa.
  1. Los inspectores del trabajo verificarán que la distribución de las propinas se realice conforme a los lineamientos indicados, y en caso de existir discrepancias entre los empleados, implementarán mecanismos de conciliación para lograr un acuerdo justo.

De acuerdo con el dictamen, las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.

No obstante, se establece un régimen de transición de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que se emitan las adecuaciones reglamentarias correspondientes y los empleadores cambien su normativa interna.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts