Desistimiento en juicio de amparo: requisitos para su ratificación por videollamada
La ratificación del desistimiento de la demanda de amparo es una actuación procesal que las personas quejosas pueden realizar en diversos supuestos. Si la diligencia se realiza por videollamada, la validez depende de cumplir estrictamente con los requisitos legales y garantías de autenticidad y oportunidad.
Recientemente, el Primer Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo circuito resolvió un asunto que dio origen a la tesis XVII.1o.P.A.12 K (11a.). En él, la persona quejosa demandó el amparo y protección constitucional contra la Gerencia de Servicios a Usuarios de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), por la omisión de resolver su solicitud de transmisión de derechos sobre un título presentado en 2023. En ese juicio, se presentó un escrito de desistimiento.
Ratificación, identificación y formalidad
El artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo establece que:
La persona quejosa desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente a la persona quejosa para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistida y se continuará el juicio.
No obstante, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, no procede el desistimiento del juicio o de los recursos, o el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que lo acuerde expresamente la Asamblea General, pero uno y otro sí podrán decretarse en su beneficio;
En este caso, para la ratificación se autorizó la localización vía remota y la práctica de la diligencia correspondiente mediante videollamada, donde la actuaria corroboró la identidad del quejoso mediante su credencial del Instituto Nacional Electoral (INE), y dio fe de la coincidencia de los rasgos fisonómicos del compareciente, quien ratificó de forma clara y consciente el contenido de su escrito.
Aunque el precepto no establece criterios específicos para el uso de medios electrónicos, se buscó asegurar que la manifestación de voluntad sea auténtica, libre e informada, y la Ley de Amparo no condiciona dicha ratificación a una modalidad física o presencial específica, sino que exige la verificación directa y personal por parte de una autoridad judicial.
En el caso concreto, se cumplieron los tres elementos esenciales del desistimiento válido:
- Manifestación de voluntad expresa
- Ratificación dentro del plazo legal
- Verificación personal de la identidad por parte de la autoridad judicial
Con ello, se configuró una causal de improcedencia prevista en el artículo 63 de la Ley de Amparo.
En conclusión, el uso de tecnologías de comunicación como la videollamada resulta jurídicamente admisible en estos actos, siempre que se garantice la identidad del promovente mediante elementos objetivos, como la exhibición de una identificación oficial y la confrontación de rasgos físicos.
Por ende, si la autoridad judicial, adopta medidas idóneas para asegurar la autenticidad del acto, la ratificación del desistimiento por videollamada es válida.
Valora este contenido
¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!
¿Cómo podemos mejorarlo?

Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera





















































































































