Seres sintientes en la CDMX: un nuevo paradigma legal
La Ciudad de México ha sido pionera en materia de protección animal. Desde 2017, con la entrada en vigor de su Constitución local, dejaron de ser considerados “cosas” y fueron reconocidos como seres sintientes, titulares de derechos como integridad, vida, trato digno y bienestar.
Este reconocimiento, reforzado por la reforma al artículo 4 de la Constitución Federal en 2024, que prohíbe el maltrato animal, ha transformado el marco jurídico y la forma en que autoridades y particulares deben relacionarse con ellos, además de la reciente reforma del Código Civil vigente en la capital.
Esta nueva perspectiva establece parámetros que ahora pueden exigirse ante tribunales, como lo demuestra el Amparo en Revisión 167/2024, resuelto por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se evidenció el maltrato sistemático a animales y la necesidad de protección que obliga a las autoridades a ejercer sus facultades para erradicar prácticas comerciales que violan derechos humanos y no humanos, entre ellos, al medio ambiente sano, la salud pública y el bienestar animal.
El caso: mercado de Sonora bajo escrutinio judicial
El asunto se originó en 2023, cuando la asociación civil Despacho Va por sus Derechos, A.C. promovió un amparo indirecto contra autoridades de la Ciudad de México por tres omisiones:
- No impedir la venta irregular o clandestina de animales en el mercado de Sonora.
- No evitar actos de maltrato y crueldad contra seres sintientes.
- No proteger el derecho a la salud por condiciones insalubres derivadas de la venta de animales.
El juzgado de distrito sobreseyó el juicio, argumentando que no se acreditó la existencia de las omisiones y que la inspección judicial no evidenció maltrato.
La asociación recurrió en revisión, alegando que el juez había excluido indebidamente dos de las omisiones reclamadas y que no correspondía a la quejosa probar la inactividad de las autoridades, sino a estas demostrar que ejercieron sus facultades.
El tribunal determinó que estas omisiones crearon un estado de cosas inconstitucional, marcado por prácticas sistemáticas y generalizadas de maltrato animal, contrarias a los artículos 13, 16 y 23 de la Constitución de la Ciudad de México y al artículo 4 de la Constitución Federal.
Marco normativo: de la Constitución local a la Ley de Bienestar Animal
Diversas normas son las que consagran la protección de estos seres vivos, en primer lugar, el artículo 4 de la Constitución Federal establece la prohibición del maltrato animal y la obligación de garantizar su protección y conservación.
Por otro lado, la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) en su numeral 13, apartado B, establece lo siguiente:
- Reconoce a los animales como seres sintientes.
- Se garantiza su protección, bienestar y trato digno.
- Establece protección más amplia, tutela y responsabilidad común.
Esto se ve reforzado con lo previsto en la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, la cual:
- Prohíbe expresamente la venta de animales vivos en mercados públicos (art. 25, fracción XXI).
- Impone obligaciones para garantizar los cinco dominios del bienestar animal: nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental.
- Tipifica actos de crueldad y maltrato, prevé reparación del daño y medidas precautorias (arts. 24 Bis, 59 y 61).
Una lectura integral del amparo y la creación de tesis transformadoras
El tribunal Colegiado realizó una interpretación con base en una perspectiva sensible al bienestar animal, una herramienta metodológica que exige:
- Reconocer a los animales no humanos como seres sintientes, con sufrimiento y emociones.
- Valorar las pruebas con base en estándares científicos y éticos, no en percepciones superficiales.
- Aplicar el principio de progresividad de los derechos humanos a derechos no humanos.
En este sentido, se consideró que “Las responsables, al igual que todas las autoridades de la Ciudad de México, estaban obligadas por mandato constitucional local a salvaguardar el bienestar de los animales (no humanos) que habitan el Mercado de Sonora y, derivado de ello, como lo reconoció el juez de distrito al estudiar sus atribuciones, tenían aptitud legal de realizar por sí mismas y en su ámbito competencial las conductas exigidas por la quejosa”.
Y al no presentar pruebas de haber ejercido esas facultades, subsiste una presunción de inconstitucionalidad.
Por otro lado, el artículo 25, fracción XXI, de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México establece que:
“Queda prohibido por cualquier motivo:
[…]
XXI. Vender animales vivos en mercados públicos o en todos aquellos lugares que no cumplan los supuestos del artículo 28 de la presente Ley”.
El tribunal colegiado rechazó cualquier interpretación que permita vender animales en mercados públicos si se cumplen ciertos requisitos. Explicó que la disyunción “o” en la norma separa dos ámbitos distintos.
- Mercados públicos: prohibición automática.
- Otros lugares: prohibición condicionada a que no cumplan con los requisitos del artículo 28.
Por tanto, concluyó que no existía excepción posible para el mercado de Sonora.
Maltrato animal sistémico, estructural y generalizado: la prueba más allá de lo visible
El tribunal no se limitó a lo que se vio en la inspección judicial, sino que aplicó una perspectiva sensible al bienestar animal para identificar daños que no son evidentes a simple vista, como:
- Estrés crónico por confinamiento en jaulas pequeñas.
- Comportamientos estereotipados (morder barrotes, girar en círculos).
- Falta de ejercicio que provoca obesidad y fragilidad ósea.
- Infecciones por acumulación de desechos.
- Aislamiento social, especialmente en especies que requieren interacción.
Los efectos: un amparo con lineamientos concretos de cumplimiento
Se fijaron cinco efectos concretos para garantizar el cumplimiento:
- Crear un programa para cumplir la prohibición total de venta de animales en el mercado de Sonora.
- Realizar una campaña de promoción sobre la importancia de proteger derechos de seres sintientes.
- Llevar a cabo un aseguramiento precautorio de los animales para canalizarlos a albergues.
- Ofrecer alternativas comerciales, capacitaciones o compensaciones a las personas locatarias afectadas.
- Instaurar consultorios veterinarios (fijos o itinerantes) en el recinto.
Además, ordenó que la quejosa participe como observadora en las visitas de verificación, en ejercicio del artículo 16 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales.
El interés legítimo de las asociaciones civiles defensoras de derechos animales
De acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 132/2023 (11a.), cuando un derecho reclamado tiene una dimensión colectiva, como el bienestar animal, las asociaciones civiles que promueven su protección tienen interés legítimo para actuar en amparo.
Del bienestar animal al bienestar humano
Finalmente, se destacó que el bienestar animal no es un fin en sí mismo, sino que repercute positivamente en un mayor grado de tutela de los derechos humanos y genera un círculo virtuoso en su promoción, respeto, protección y garantía.
La sentencia resulta relevante, ya que refuerza lo previsto constitucionalmente sobre la protección animal, establece criterios sobre el bienestar de estos, además obliga a las autoridades a ejercer sus facultades para erradicar prácticas que normalizan el maltrato y mantiene la puerta a que más asociaciones civiles promuevan amparos colectivos por derechos de seres sintientes.
Tesis generadas por el caso: protección reforzada para seres sintientes
- PERSPECTIVA SENSIBLE AL BIENESTAR ANIMAL. DEBE APLICARSE CUANDO EN AMPARO INDIRECTO SE INVOLUCRAN DERECHOS DE SERES SINTIENTES (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
- PERSPECTIVA SENSIBLE AL BIENESTAR ANIMAL. DEBE APLICARSE PARA DIMENSIONAR LAS AFECTACIONES PROVOCADAS A ANIMALES VIVOS POR SU VENTA EN MERCADOS PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
- SERES SINTIENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL MALTRATO SISTEMÁTICO, ESTRUCTURAL Y GENERALIZADO DE LOS ANIMALES, COMO CONSECUENCIA DE SU VENTA IRREGULAR O CLANDESTINA, VULNERA SUS DERECHOS Y LOS PRINCIPIOS RECONOCIDOS A SU FAVOR.
- SERES SINTIENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE PERMITIR LA VENTA DE ANIMALES VIVOS EN LUGARES QUE CUMPLAN CON LA NORMATIVA NO ES EXTENSIVA A LOS MERCADOS PÚBLICOS.
- SERES SINTIENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LA VENTA IRREGULAR O CLANDESTINA DE ANIMALES VIVOS EN MERCADOS PÚBLICOS GENERA EXTERNALIDADES NEGATIVAS EN PERJUICIO DE LAS PERSONAS QUE HABITAN SU ENTORNO ADYACENTE.
- SERES SINTIENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS ANIMALES TIENEN DERECHOS QUE PUEDEN SER JUDICIALIZADOS.
















































































































