Reasignación sexual y no discriminación: el alcance del derecho a la salud en el IMSS
El acceso a servicios médicos para personas transexuales ha sido objeto de debate, particularmente en lo relativo a la cobertura de procedimientos de reasignación de sexo por parte de instituciones públicas de salud.
En este contexto, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo séptimo Circuito resolvió un amparo en revisión en el que analizó si la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a practicar una cirugía de reasignación sexual a una persona vulneraba sus derechos de libre desarrollo de la personalidad, identidad de género y acceso a la salud.
El caso: cuando una negativa médica se convierte en discriminación estructural
El caso tiene su origen cuando una persona, derechohabiente del IMSS, solicitó atención médica integral como parte de su proceso de reafirmación de género, incluyendo tratamiento hormonal y la cirugía de vaginoplastia. A pesar de contar con un diagnóstico de disforia de género y de recibir tratamiento hormonal, el instituto negó la cirugía al considerarla un procedimiento estético no cubierto por el seguro de enfermedades y maternidad, conforme al artículo 42, fracción I, del Reglamento de Prestaciones Médicas.
La negativa fue impugnada mediante juicio de amparo indirecto, en que la juez Segunda de Distrito en el estado de Chihuahua concedió la protección constitucional. El IMSS interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto confirmando y ampliando la protección otorgada.
El derecho a la identidad como núcleo del libre desarrollo de la personalidad
Tanto a nivel nacional como internacional, se consagra el derecho de la dignidad humana como elemento central para cualquier persona, elemento que sirve de base para los demás derechos, como lo es el libre desarrollo de la personalidad, el cual abarca, entre otras, la consecución del proyecto de vida que tiene para sí el ser humano, que incluye aspectos como la decisión de contraer o no matrimonio, procrear hijos, escoger su apariencia personal, su profesión o actividad laboral y la libre opción sexual.
Bajo ese orden de ideas, se puede entender que la reasignación de sexo es una decisión que forma parte de este derecho, tal como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo estableció en la tesis P.LXIX/2009 al sostener que:
… se concluye que la reasignación sexual que decida una persona transexual para adecuar su estado psicosocial a su físico y de ahí, vivir en el sexo con el que se identifica plenamente y ser reconocido como tal por los demás, constituye una decisión que forma parte del libre desarrollo de la personalidad, en tanto es una expresión de la individualidad de la persona, respecto de su percepción sexual y de género ante sí mismo, que influye decisivamente en su proyecto de vida y en todas sus relaciones dentro de la sociedad.
…
Este planteamiento se refuerza con el derecho a la identidad personal, que incluye la forma en que se ve a sí mismo el ser humano y cómo se proyecta en la sociedad.
El derecho a la identidad sexual es relevante pues abarca la forma en que los individuos se proyectan ante sí y la sociedad, no solo en cuanto a su orientación sexual sino de acuerdo con su psique, emociones, sentimientos, etcétera.
La autodeterminación sexual, es esencial para el pleno desarrollo de la persona, y por ende el Estado debe establecer garantías que permitan el ejercicio efectivo, asegurando que todas las personas puedan vivir conforme a su identidad sin verse forzadas a asumir una que no refleje su individualidad.
En ese sentido, derechos como el de la salud deben comprenderse de manera amplia, considerando las circunstancias anteriores y recordando que el mismo no se limita a la ausencia de enfermedad física, sino que comprende el bienestar mental, emocional y social.
Por ende, negar el procedimiento para la reasignación de sexo es una injerencia arbitraria en la intimidad, la vida privada, la dignidad de la persona y perpetúa una discordancia entre el sexo psicológico y el anatómico, afectando la salud mental y emocional de la persona.
¿Por qué la cirugía no es “estética”? El error conceptual del IMSS
Si bien es cierto que el artículo 42, fracción I, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS detalla que el seguro de enfermedades y maternidad y los servicios médicos institucionales no cubren las “cirugías estéticas”, también lo es, como sostuvo el colegiado, que esta intervención no resulta ser, una simple cirugía estética, sino que forma parte de un cambio integral que le permitirá lograr un estado de salud mental y físico de acuerdo a la autodeterminación que tiene reconocida legalmente.
Adicionalmente se recordó que el protocolo de atención del IMSS a personas pertenecientes a las poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI) reconoce expresamente la posibilidad de optar por intervenciones médicas, hormonales o quirúrgicas para adecuar la corporalidad a la identidad psíquica.
Por lo tanto, negar el procedimiento, no solo vulnera el derecho a la salud, sino que además perpetúa una discriminación basada en el género, prohibida expresamente por el artículo 1 constitucional.
Ahora bien, la sentencia que emitió el juzgado de distrito si bien otorgó la protección constitucional, condicionó los procedimientos con la afiliación vigente al servicio médico asistencial.
Al respecto, el órgano colegiado consideró que esta resultaba discriminatoria y contraria al principio de no regresividad de los derechos humanos, ya que este grupo se encuentra en muchas ocasiones en situación de vulnerabilidad estructural derivada de la interacción de múltiples factores sociales, situación que afecta el ejercicio pleno de sus derechos humanos tal como se reconoce en la tesis II.1o.A.9 K (11a.).
Por ende, el tribunal colegiado modificó los efectos del amparo a fin de que se realicen los procedimientos necesarios sin condicionar estos a la vigencia de su afiliación.
Finalmente, se concluyó que la negativa a practicar una cirugía de reasignación sexual vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual, ya que este proceso tiene como finalidad alcanzar un mayor grado de bienestar, al adquirir los caracteres fenotípicos y morfológicos tanto de su sexo psicológico como legal, para concretar su reafirmación sexual.
Esta decisión quedó plasmada en la tesis XVII.1o.P.A.43 A (11a.) bajo el rubro: REASIGNACIÓN SEXUAL. LA NEGATIVA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DE PRACTICAR LA CIRUGÍA RELATIVA VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA IDENTIDAD SEXUAL.
















































































































