SCJN inicia discusiones en su primer periodo de sesiones 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició su primer periodo de sesiones de 2025 analizando diversas disposiciones normativas en materia de bienes nacionales y aquellos adquiridos en remate.
CFPC
El alto tribunal emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), el cual establece:
Otorgada la escritura, pondrá el tribunal, al comprador, en posesión de los bienes rematados, si lo pidiere, con citación de los colindantes, arrendatarios, aparceros, colonos y demás interesados de que se tenga noticia.
La SCJN consideró que fijar como requisito previo la escrituración para la toma de posesión de un bien rematado no es necesario para que la adjudicación tenga certeza y seguridad jurídica, así como publicidad.
Al respecto, la Primera Sala ya había declarado la invalidez de dicha disposición por unanimidad al considerar que no supera la grada de necesidad de la prueba de proporcionalidad y limita el derecho a la propiedad.
En este sentido, el Congreso de la Unión no realizó las modificaciones, por lo que la SCJN emitió la declaratoria correspondiente.
LGBN
Además de lo anterior, el pleno analizó las impugnaciones realizadas en contra de los decretos publicados en el DOF de 3 de mayo de 2023 sobre reformas a la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN).
La discusión se centró en la posibilidad de una contradicción entre las facultades que tiene la antes llamada Secretaría de la Función Pública en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de la LGBN.
Al respecto, el artículo segundo transitorio del decreto establece la derogación de disposiciones que se opongan a lo establecido en ese ordenamiento, por lo cual la SCJN determinó que ante cualquier interpretación que pudiera generar conflicto entre una ley y la otra, deberá prevalecer lo que establece la LGBN.
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