Ajuste anual de sueldos y salarios
INTRODUCCIÓN
Se aproxima el cierre del ejercicio fiscal 2023 y, con ello, la obligación de los empleadores de realizar el cálculo ―también conocido como “ajuste anual”― del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a las percepciones gravadas que pagaron a sus trabajadores por concepto de sueldos y salarios durante el ejercicio.
Pero ¿qué es el ajuste anual? Se entiende que el ajuste anual de sueldos y salarios es el procedimiento que el empleador realiza de manera individual a sus trabajadores para determinar si existen diferencias entre las retenciones efectuadas a estos durante el ejercicio y el ISR definitivo (anual), calculado mediante dicho procedimiento.
Ahora bien, una interrogante que surge es: ¿Debe el empleador realizar el cálculo anual a todos sus trabajadores? Al respecto, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece algunas excepciones en las que el empleador no se encuentra obligado a llevar a cabo el cálculo, como en los casos siguientes:
• Cuando la relación laboral del trabajador haya iniciado con posterioridad al 1 de enero o haya concluido antes del 1 de diciembre, ambos del año por el que se deba efectuar el cálculo.
• Cuando los ingresos anuales del trabajador excedan de $400,000.00 en el ejercicio de que se trate.
• Cuando el trabajador comunique por escrito al empleador que presentará declaración anual por cuenta propia.
Si bien la ley no precisa el momento en que el ajuste debe realizarse, el cálculo se efectúa comúnmente en el mes de diciembre; esto es así porque la LISR precisa, en su artículo 97, el tratamiento que el empleador deberá darle a las diferencias determinadas, conforme a lo siguiente:
• Cuando del cálculo resulte una diferencia a cargo del trabajador, el empleador deberá efectuar el entero correspondiente ante las oficinas autorizadas, a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate
• Por el contrario, si se determina una diferencia a favor del trabajador, el empleador deberá compensarla contra la retención de ISR que le corresponda por las percepciones obtenidas del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, dentro del año de calendario posterior.
Es recomendable realizar este cálculo antes del pago de la gratificación anual, con el fin de que, en el caso de que al trabajador le resulte impuesto a cargo, el empleador tenga la posibilidad de aplicar la retención correspondiente, a fin de que el impacto sea mínimo y el trabajador se vea menos afectado. Por ello, es importante que el empleador considere todos los ingresos y retenciones del trabajador en el ejercicio a que corresponda el cálculo y, además, estime los pagos por los últimos días o semanas del ejercicio para que quede debidamente cubierto el cálculo del ajuste anual.
Por lo anterior, resulta sustancial conciliar la información contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) de nómina emitidos durante el ejercicio para que, en caso de existir errores o diferencias, estos se corrijan previo al cálculo anual, ya que la información contenida en ellos servirá de base para el procedimiento del ajuste anual de sueldos y salarios.
PROCEDIMIENTO
¿Cómo debemos realizar el ajuste anual de sueldos y salarios? El empleador deberá aplicar, al total de ingresos gravados pagados a sus trabajadores por concepto de sueldos y salarios, las tarifas establecidas en el artículo 152 de la LISR; al resultado obtenido, se disminuirán las retenciones que le fueron efectuadas al trabajador durante el año para así determinar las posibles diferencias a cargo o a favor de este.
Para mayor comprensión del procedimiento que el empleador realizará para determinar el ajuste anual de sueldos y salarios, a continuación se ejemplifica el cálculo antes referido:
Concepto |
Cálculo anual |
Total de ingresos gravados pagados a los trabajadores (anuales) |
198,618.48 |
menos: | |
Límite Inferior |
185,852.58 |
igual: | |
Excedente del Límite Inferior |
12,765.90 |
por: | |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
21.36% |
igual: | |
Impuesto marginal |
2,726.80 |
más: | |
Cuota fija |
19,682.13 |
igual: | |
ISR determinado |
22,408.93 |
menos: | |
Retenciones efectuadas al trabajador |
21,543.52 |
igual: | |
ISR a cargo |
865.41 |
En el ejemplo anterior, derivado del cálculo anual de sueldos y salarios, se determinó una diferencia a cargo, por lo que se requerirá realizarle al trabajador una retención del ISR por $865.41, la cual se efectuará preferentemente en la nómina en que se otorgue la gratificación anual. Como ya se mencionó, el empleador deberá enterar dicho importe a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
CONCLUSIÓN
Por todo lo anterior, puedo concluir que, para un adecuado cálculo del ajuste anual de sueldos y salarios, el empleador deberá tomar en cuenta, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes consideraciones:
1. Identificar el o los trabajadores a quienes deberá efectuar el cálculo anual de sueldos y salarios.
2. Realizar una conciliación entre las percepciones pagadas a sus trabajadores y los CFDI emitidos por dicho concepto.
3. Aplicar las tarifas establecidas en el artículo 152 de la LISR para efectos de determinar el ajuste anual de sueldos y salarios.
4. En caso de determinar una diferencia a cargo del trabajador, efectuar la retención del ISR correspondiente y enterar, ante las oficinas autorizadas, el ISR retenido en el periodo en que se realice la retención o a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
5. De existir diferencia a favor del trabajador, el empleador deberá compensarla contra el ISR que corresponda a este en el mes de diciembre y, en su caso, en las retenciones sucesivas del ejercicio siguiente.

Mtro., E.I. y C.P. Rodrigo González Orozco
Asesoría fiscal, revisiones de cumplimiento y contribuciones, atención a revisiones de gabinete y visitas domiciliarias.
Cuenta con 10 años de experiencia.