Procedimiento para importar muestras con fines de certificación
El pasado 9 de mayo se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, mediante el cual en la regla 2.4.11, fracción XI, se establece el procedimiento para importar muestras para fines de certificación.
Ahora bien, qué se debe realizar para importar con fines de certificación:
- El número de muestras a importar no deberá exceder de tres o, en su caso, al número de muestras que determine la NOM correspondiente.
- Declarar en el pedimento de importación antes de activar el mecanismo de selección automatizada, el identificador EN conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Comercio Exterior, que identifique la mercancía.
- Declarar la fracción arancelaria 9806.00.01 para la importación de muestras.
- Transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento, una carta bajo protesta de decir verdad, de conformidad con la citada regla, ¿cuál es el esquema de certificación o dictaminación aplicable?, nombre del organismo de certificación o unidad de inspección.
Así como ¿cuántas muestras son requeridas para las pruebas correspondientes?, o bien, el documento expedido por el organismo de certificación o unidad de inspección que establezca que se trata de muestras para someter a pruebas del laboratorio para obtener la certificación o la dictaminación según se trate.
Fuente: SNICE
