Aborto, amparo e interés legítimo: los nuevos criterios obligatorios de la Suprema Corte
En una reciente sesión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció criterios sobre la implementación de servicios de interrupción del embarazo a través del juicio de amparo, invalidó disposiciones del Código Penal de Tamaulipas que tipificaban como delito el aborto y eliminó ambigüedades normativas en el delito de discriminación previsto en la legislación de Sinaloa.
Estos criterios son consistentes con la línea jurisprudencial desarrollada hasta ahora y refuerza la idea de que el amparo en un instrumento de justicia estructural, capaz de transformar obstáculos institucionales que afectan derechos fundamentales.
Antecedentes clave: el camino hacia la despenalización
Para comprender este pronunciamiento del alto tribunal, es necesario retomar los criterios que lo hicieron posible.
- La sentencia de 2008: el primer parteaguas
El 27 de agosto de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007 promovidas contra las reformas al Código Penal del Distrito Federal que despenalizaron la interrupción del embarazo hasta la semana 12 de gestación.
Por mayoría calificada, la Corte sostuvo que dicha despenalización no vulneraba el derecho a la vida ni implicaba el reconocimiento constitucional de esta desde la concepción. También señaló que el Estado no podía imponer una concepción dogmática sobre el momento en que inicia la vida humana.
- El caso Oaxaca y la consolidación del derecho
Un segundo momento relevante se dio en 2019, cuando la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 83/2016, relativa al Código Penal del estado de Oaxaca. En este fallo, el alto tribunal invalidó disposiciones que penalizaban el aborto de manera generalizada, al considerar que esa criminalización era incompatible con derechos fundamentales como la salud, la libertad personal, la igualdad y la no discriminación.
Se destacó que penalizar el aborto en todos los supuestos perpetúa un trato discriminatorio hacia las mujeres y personas con capacidad de gestar. Este fallo marcó un punto de inflexión, al dejar claro que el problema no era únicamente la ausencia de causales, sino la inconstitucionalidad de la penalización generalizada.
- El fallo nacional de 2021
El 7 de septiembre de 2021, la Suprema Corte resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, promovida contra disposiciones del Código Penal de Coahuila. Por unanimidad, el Pleno declaró inconstitucional la criminalización del aborto, al considerar que vulnera derechos como la dignidad humana, la autonomía reproductiva, el derecho a la salud y la igualdad.
La Corte estableció que ninguna mujer o persona con capacidad de gestar puede ser procesada ni sancionada penalmente por interrumpir un embarazo, con lo que fijó un estándar constitucional obligatorio para todas las autoridades del país. Si bien la resolución no derogó automáticamente los tipos penales estatales, sí impidió su aplicación y consolidó al juicio de amparo como un mecanismo para frenar cualquier persecución derivada del aborto.
A lo anterior se le suma el amparo en revisión 267/2023, en el que se impugnaron diversas disposiciones del Código Penal Federal (CPF) que criminalizaban de manera absoluta la decisión de interrumpir el embarazo. Se argumentó que tales normas eran contrarias a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación.
Contradicción de criterios, Tamaulipas y Sinaloa: en el centro del debate
La Corte analizó tres casos concretos:
- Contradicción de Criterios 125/2025: dos tribunales colegiados resolvieron de forma distinta amparos promovidos por mujeres y personas con capacidad de gestar: uno limitó la protección a excluir a las promoventes de la aplicación de normas penales; el otro ordenó a las autoridades sanitarias implementar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, protocolos y campañas de difusión.
- Tamaulipas: se declaró inconstitucional el artículo 145 del Código Penal estatal, que tipificaba como delito el aborto sin reconocer causales amplias. La Corte reiteró que el Estado no puede criminalizar decisiones íntimas sobre el cuerpo y la reproducción, y que las mujeres tienen derecho a decidir libremente sobre su embarazo sin temor a represalias penales.
- Sinaloa: se analizó el artículo 166 del Código Penal, que tipificaba el delito de discriminación de forma vaga y genérica. La SCJN determinó que una definición ambigua del delito de discriminación puede llevar a su aplicación arbitraria, violando el principio de legalidad.
¿Qué cambia con este nuevo criterio?
Se refuerza la línea jurisprudencial previamente establecida.
- El amparo como herramienta efectiva
La Corte reafirmó que el juicio de amparo es una vía idónea para exigir el acceso a la interrupción del embarazo cuando las autoridades sanitarias lo niegan, lo condicionan o lo dilatan de manera injustificada.
El tribunal constitucional sostuvo que, una vez reconocida la inconstitucionalidad de la criminalización absoluta del aborto, las autoridades de salud no pueden ampararse en la ausencia de regulación local o en disposiciones penales derogadas de facto para negar la atención médica. Por el contrario, están obligadas a interpretar y aplicar el marco normativo conforme a la Constitución y a los precedentes del propio tribunal.
En ese sentido, la protección judicial no se agota en la eliminación de sanciones penales, sino que debe traducirse en medidas concretas que permitan el acceso real, oportuno y efectivo a los servicios de interrupción del embarazo, especialmente cuando está en juego el derecho a la salud.
- El amparo y las medidas estructurales
Las sentencias de amparo pueden incluir medidas de carácter estructural dirigidas a eliminar las barreras institucionales que impiden el ejercicio efectivo del derecho a decidir, aun cuando sus efectos se proyecten más allá de las personas promoventes.
En este sentido, el principio de relatividad del amparo no impide que se dicten medidas estructurales cuando existe un interés legítimo. Esta figura, prevista en el artículo 77, fracción II de la Ley de Amparo, permite impugnar violaciones derivadas de contextos estructurales, como la falta de implementación y difusión de servicios de salud reproductiva, que no se agotan en la esfera individual.
La falta de implementación y difusión de servicios de aborto no es un problema individual, sino una omisión estructural. No basta con proteger a la persona si el sistema entero niega el acceso: el derecho a decidir no puede ejercerse en la práctica si no hay clínicas, personal médico capacitado, información accesible o protocolos claros.
- La obligación estatal de garantizar el acceso a servicios de interrupción del embarazo
Los Estados tienen la obligación de garantizar servicios de interrupción legal del embarazo. Ello, incluye capacitación médica, protocolos claros, acceso sin barreras y campañas de información.
- Claridad en los delitos contra la igualdad
De manera paralela, la Suprema Corte analizó disposiciones del Código Penal de Sinaloa relativas al delito de discriminación y concluyó que su redacción contenía ambigüedades incompatibles con el principio de legalidad en materia penal.
Los tipos penales deben describir con precisión la conducta sancionable, a fin de evitar interpretaciones arbitrarias y garantizar certeza jurídica tanto a las personas destinatarias de la norma como a las autoridades encargadas de su aplicación. En consecuencia, la Corte invalidó las porciones normativas que no delimitaban con claridad los elementos del delito.
Definir la discriminación de forma genérica abre la puerta a abusos. Se requiere, en cambio, una tipificación que identifique conductas concretas, sujetos protegidos y consecuencias específicas, en línea con tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Perspectiva crítica: desafíos pendientes
- Persistencia de una implementación desigual entre entidades federativas.
- Uso de la objeción de conciencia como barrera de facto.
- Subsistencia de la estigmatización social más allá de la despenalización formal.






















































































































