Laboral y Seguridad Social

Actualizan disposiciones para instalar centros de cuidado infantil en empresas

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el DOF del 14 de abril el “Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260226/35.P.DPES, que aprueba la actualización de las Disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instalados Centros de Educación y Cuidado Infantil en sus empresas o establecimientos”, mismas que se encuentran vigentes a partir del día siguiente de su publicación.

Las nuevas disposiciones dejan sin efectos las publicadas en el DOF el 21 de abril de 2025, mediante las cuales se autorizó el nuevo esquema de prestación indirecta del servicio de guardería denominado Centro de Educación y Cuidado Infantil en Empresa (CECI en Empresa), cuya finalidad es ofrecer el servicio de atención infantil a las hijas e hijos de trabajadores asegurados.

Las principales diferencias respecto de las disposiciones de 2025 consisten en la actualización del órgano responsable, una mayor precisión en requisitos, procedimientos y porcentajes de atención, así como el fortalecimiento de los mecanismos de supervisión y control.

En ese sentido, las disposiciones vigentes regulan con mayor claridad y rigor la autorización, formalización, operación, supervisión y, en su caso, la terminación de los convenios de subrogación del servicio de guardería. Asimismo, se actualizan los procedimientos internos del IMSS y se establecen derechos y obligaciones tanto para los patrones como para el Instituto, con el objetivo de garantizar la calidad, seguridad y transparencia en la prestación del servicio.

Puntos relevantes

Entre los aspectos importantes, destacan los siguientes:

  1. Objetivo. Actualizar las disposiciones que regulan la relación jurídica entre el instituto y los empleadores autorizados para otorgar el servicio de guardería, principalmente a las hijas e hijos de sus personas trabajadoras, y de manera adicional a empleados derechohabientes de otras empresas, a través de los CECI instalados en sus establecimientos.
  1. Alcance. Las disposiciones son aplicables a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) del IMSS, a la Unidad de Atención y Cuidado Infantil y sus áreas, así como a los patrones —personas físicas o morales— interesados en instalar un CECI en su empresa.
  1. Características del Convenio de Subrogación. El convenio es el instrumento jurídico que regula la relación entre el IMSS y el patrón prestador del servicio de guardería, y presenta las siguientes características:
    • Vigencia mínima de un año y máxima de cinco años.
    • Pago por parte del IMSS de una cuota mensual por cada niña o niño inscrito.
    • Posibilidad de celebrarse con uno o varios patrones; se prevé su terminación en casos de sustitución patronal, fusión o escisión.
  1. Requisitos para solicitar y formalizar el convenio. El empleador interesado deberá:
    • Cumplir con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
    • Presentar la solicitud de autorización ante la delegación del IMSS, acompañada de la documentación legal prevista en las disposiciones, incluyendo uso de suelo, opiniones de cumplimiento positivas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), IMSS e INFONAVIT), así como el proyecto arquitectónico validado.
    • Someterse a la evaluación de viabilidad técnica, seguridad y cumplimiento normativo que realice el IMSS.
  1. Operación del CECI en Empresa. El centro deberá operar conforme a lo siguiente:
    • Prestar el servicio por mínimo de 10 horas diarias, en los días y horas acordados entre el patrón y el IMSS.
    • Utilizar de manera obligatoria el Sistema de Información y Administración de Guarderías del IMSS.
    • Contar con personal inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
    • Otorgar atención preferente a hijas e hijos de las personas trabajadoras del empleador, equivalente al menos al 51% de la capacidad del centro.
  1. Supervisión, informes y control
    • El IMSS podrá realizar supervisiones directas o a través de terceros.
    • El patrón proporcionará informes y estadísticas, y permitirá el acceso a las instalaciones.
  1. Terminación y continuidad del convenio
    • Serán causas de terminación, entre otras, el incumplimiento de las obligaciones del patrón, las deficiencias en la prestación del servicio o la falta de pago de cuotas.
    • Para continuar el servicio al vencimiento del convenio, el patrón deberá solicitar la renovación dentro de los 30 días hábiles previos y someterse nuevamente a la validación técnica correspondiente.

En conclusión, estos cambios impactan a los empleadores interesados en operar un CECI, así como aquellos que ya cuentan con uno, desde una perspectiva operativa y de cumplimiento. Si bien el modelo de subrogación se mantiene, se incrementa la formalidad, claridad y exigencia técnica para la instalación y operación de los centros, reforzando los estándares de seguridad, protección civil y los mecanismos de supervisión y control.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts