Acceso a la justicia en condiciones de internamiento: el papel del amparo indirecto
En México, una de las mayores problemáticas del sistema de justicia es que las sentencias se quedan en el papel.
Este fenómeno cobra especial relevancia cuando se trata de personas privadas de la libertad, cuyos derechos fundamentales dependen del cumplimiento inmediato de resoluciones sobre condiciones de internamiento, como acceso a medicamentos, atención médica, visitas familiares o traslados.
Pero aquí surge un problema práctico: ¿ante quién se reclama cuando el propio juez de ejecución no vigila el cumplimiento de su resolución?, ¿debe agotarse algún recurso ordinario antes de promover el amparo?
En este contexto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis P./J. 9/2025 (12a.) determinó que procede el amparo indirecto contra la omisión del juez de ejecución para vigilar el cumplimiento de una resolución favorable en materia de condiciones de internamiento, sin necesidad de agotar el principio de definitividad ni interponer recurso ordinario alguno.
En la contradicción resuelta, los tribunales colegiados de Circuito sostenían criterios distintos sobre si una persona privada de la libertad puede promover un amparo indirecto sin necesidad de interponer previamente algún recurso ordinario para impugnar la omisión del juez de ejecución, de vigilar el efectivo cumplimiento de la resolución emitida en una controversia relacionada con condiciones de internamiento.
La clave jurídica: no hay recurso ordinario para impugnar la omisión del juez de ejecución
La SCJN destacó que la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) no prevé ningún medio de defensa contra la omisión del juez de ejecución para vigilar el cumplimiento de su propia resolución.
En este sentido, existen elementos fundamentales que respaldan este criterio. En primer lugar, el artículo 129 de la LNEP dispone que, una vez que la resolución sea firme, el juez de ejecución, ya sea de oficio o a petición de parte, deberá requerir a la autoridad penitenciaria su cumplimiento.
Lo anterior, no contempla el supuesto de que el juez simplemente no actúe, ni tampoco permite al interno impugnar directamente esa inacción.
Por otro lado, los numerales 130, 131 y 132 de la LNEP regulan los recursos de revocación, apelación y revisión, pero ninguno aplica a la omisión del juez de ejecución.
En consecuencia, puede concluirse que, al no estar dentro de los supuestos regulados del artículo 129 relativos a la omisión del juez de ejecución de vigilar o velar por el cumplimiento de la resolución que emitió procede el amparo indirecto.
El derecho al acceso a la justicia en condiciones de vulnerabilidad
Este criterio va de la mano con lo previsto en el artículo 17 constitucional, referente al derecho de acceso a la justicia, el cual implica dos garantías fundamentales:
- Acceso a un recurso adecuado, idóneo y efectivo contra actos que vulneren derechos humanos.
- Ejecución efectiva de las decisiones judiciales.
Cuando se trata de personas privadas de la libertad, el Estado tiene la obligación reforzada de garantizar estos derechos, por su condición de vulnerabilidad extrema:
- Barrera física: Imposibilidad de desplazarse para presentar escritos.
- Barrera institucional: Dependencia de trámites burocráticos lentos y opacos.
- Riesgo inminente: La demora puede agravar condiciones de salud, aislamiento o seguridad.
Esta visión garantiza el derecho de las personas privadas de la libertad a que se cumplan las decisiones judiciales y a contar con un recurso adecuado y efectivo al que puedan acudir cuando la persona juzgadora de ejecución que las emitió no vigile su cumplimiento, considerando su especial condición de vulnerabilidad.
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