Análisis Jurisprudencial

El derecho a saldos de cuenta individual sin acreditar dependencia económica

El presente análisis examina el criterio jurisprudencial P./J. 8/2025 (12a.) y que lleva por rubro: DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LAS PERSONAS DESCENDIENTES MAYORES DE EDAD QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 193, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL SOLICITAN LA DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA, NO NECESITAN ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA.

El criterio resuelve una contradicción entre órganos jurisdiccionales respecto a los requisitos que deben cumplir los descendientes mayores de edad para ser declarados beneficiarios de los saldos acumulados en la cuenta individual de un trabajador fallecido.

La controversia central radica en determinar si estas personas deben acreditar dependencia económica para acceder a dichos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 193, párrafo último, de la Ley del Seguro Social (LSS).

ANTECEDENTES

La contradicción de criterios surgió cuando el  Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito analizaron casos en los que hijos e hijas mayores de edad solicitaban ser declarados beneficiarios para reclamar la devolución de las aportaciones acumuladas en la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) de su progenitor fallecido.

Un tribunal sostuvo que dichos descendientes debían demostrar dependencia económica respecto del trabajador fallecido, aplicando por analogía los requisitos establecidos en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esta interpretación exigía pruebas adicionales sobre la situación económica y la relación de manutención existente al momento del fallecimiento.

En contraste, los otros dos órganos jurisdiccionales determinaron que no era necesario acreditar tal dependencia económica, argumentando que el artículo 501 de la LFT únicamente establece un orden de prelación entre posibles beneficiarios, sin imponer como requisito la demostración de dependencia económica para todos los casos.

La discrepancia generó incertidumbre jurídica y dificultó el acceso efectivo de numerosas familias a recursos que, por su naturaleza, forman parte del patrimonio dejado por el trabajador fallecido.

ANÁLISIS

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción estableciendo un criterio jurídico claro: la persona descendiente mayor de edad que solicita ser declarada beneficiaria conforme al artículo 193, párrafo último, de la Ley del Seguro Social, no está obligada a acreditar dependencia económica para reclamar los saldos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido.

El razonamiento se basó en la interpretación sistemática de los artículos 169 y 193 de la LSS, que reconocen el derecho de las personas declaradas beneficiarias a solicitar los recursos acumulados en la cuenta individual.

La interpretación distingue dos categorías de beneficiarios: los legales o sustitutos (quienes tienen derecho a pensión por dependencia económica) y otros que, sin ser dependientes económicos, pueden acceder a los saldos acumulados.

La SCJN enfatizó que cuando se trata de descendientes mayores de edad que no califican como beneficiarios legales o sustitutos, el único requisito que deben satisfacer es demostrar que no hay otra persona con mejor derecho conforme al orden de prelación establecido en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Esta disposición laboral opera como un mecanismo de jerarquización, no como un filtro que condiciona el acceso al beneficio mediante la acreditación de dependencia económica.

Un elemento fundamental del razonamiento es el reconocimiento del derecho a la protección de la familia en igualdad de condiciones. El pleno consideró que la ausencia de mención expresa de los descendientes mayores de edad en el artículo 501 no implica su exclusión como beneficiarios, sino que deben ser considerados dentro del núcleo familiar protegido, siempre que no exista una persona dependiente económicamente con mejor derecho.

Asimismo, el máximo tribunal estableció una salvedad importante: este criterio opera únicamente cuando no hay una persona que deba ser preferida por tener la calidad de dependiente económico y, por ende, derecho a una pensión. En esos casos, quien demuestre dicha dependencia tendrá prioridad sobre los descendientes mayores de edad del trabajador fallecido.

Esta interpretación armoniza el sistema de seguridad social con principios constitucionales de protección familiar, evitando requisitos excesivos que obstaculicen el acceso a recursos patrimoniales legítimos, sin desconocer los derechos preferenciales de quienes sí dependían económicamente del trabajador fallecido.

CONCLUSIÓN

Este criterio jurisprudencial representa un avance significativo en la protección de los derechos de las familias de trabajadores fallecidos, al eliminar obstáculos procedimentales innecesarios para el acceso a los saldos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

La resolución establece con claridad que los descendientes mayores de edad no requieren demostrar dependencia económica para ser declarados beneficiarios conforme al artículo 193 de la Ley del Seguro Social, siempre que no haya otra persona con mejor derecho según el orden de prelación.

Esta interpretación reconoce la naturaleza patrimonial y los incorpora al ámbito de protección sucesoria familiar, garantizando el acceso en condiciones de igualdad.

Bajo esta tesitura se precisa los límites de la regla: cuando exista un dependiente económico con derecho a pensión, este último tendrá prelación, lo cual es consistente con los fines de protección social que persigue la Ley del Seguro Social. De esta manera, se equilibra adecuadamente la protección de quienes dependían económicamente del trabajador con el reconocimiento de derechos patrimoniales de otros miembros de la familia.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts