Derecho a la asesoría jurídica, ¿es equiparable al derecho de defensa adecuada?
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis en la que establece una distinción clave entre el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas u ofendidos del delito y el derecho a una defensa adecuada que asiste a las personas imputadas en el proceso penal acusatorio.
En este asunto, se absolvió a una persona de la comisión de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio; tras la decisión, las víctimas promovieron un juicio de amparo. Ante ello, el tribunal colegiado advirtió la deficiencia de la asesora jurídica, pues entre otras cuestiones, señaló que durante la etapa de juicio se adhirió sin justificación al desistimiento de pruebas del Ministerio Público, recurrió el fallo de forma extemporánea y presentó la demanda de amparo ante una autoridad incompetente.
Por lo anterior, el tribunal colegiado equiparó las condiciones de evaluación de la defensa adecuada de las personas imputadas con el de asesoría jurídica de las víctimas, concedió el amparo y ordenó reponer el procedimiento, por lo cual la contraparte interpuso el recurso de revisión.
La SCJN, al analizar el asunto, consideró que el derecho a una defensa adecuada, prevista en el artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución federal, no puede utilizarse como parámetro para evaluar la asesoría jurídica de las víctimas, regulada en el apartado C, fracciones I y II del mismo precepto.
Lo anterior es así, ya que ambos derechos tienen naturaleza y funciones distintas en el procedimiento; por un lado, al tener una defensa deficiente, la persona imputada se coloca en un estado de indefensión irreparable frente al poder punitivo del Estado, en cambio, la víctima cuenta con intereses que son compatibles con la acción ejercida por el Ministerio Público (MP), y ante la falta de asesor jurídico, esta función se ejerce por el MP.
Es decir, el derecho de defensa adecuada no puede servir como parámetro para evaluar la asesoría jurídica brindada a las víctimas u ofendidos del delito, por las diferencias en cuanto a la calidad que ocupan cada uno en el proceso.
Con esta tesis, se marca una tendencia sobre la distinción de dos elementos centrales del proceso penal acusatorio: la defensa técnica del imputado y la asesoría jurídica de la víctima, lo cual sirve de guía sobre cómo deben evaluarse las actuaciones procesales de cada parte.
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