Legal

Constitucional, la inscripción en el Redam: SCJN

Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la constitucionalidad de la inscripción de personas al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) ante el incumplimiento de sus obligaciones.

Esta decisión se originó en un asunto familiar tras condenar a un hombre a pagar la pensión alimenticia a su hija, obligación que había incumplido por varios años, adicionalmente se ordenó la inscripción en el REDAM. Ante esta situación, se apeló la sentencia y hubo un ajuste al monto del pago, finalmente, se promovió un juicio de amparo en donde se planteó la inconstitucionalidad de esta inscripción.

Redam

El artículo 309 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) establece la obligación de proporcionar alimentos y la forma de cumplimiento. En su segundo párrafo se establece que:

Aquella persona que incumpla con lo señalado con el párrafo anterior por un periodo de sesenta días se constituirá en deudor alimentario moroso. La Jueza o Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, proporcionando al Registro los datos de identificación del deudor alimentario que señala el artículo 323 Séptimus, los cuales le serán proporcionados al Juez por el acreedor alimentario.

(Énfasis añadido.)

En ese sentido, la SCJN destacó que el incumplimiento de pago puede contribuir a dejar de lado otras vías que afectarían mayormente los bienes que tutela el Estado, como la protección de la familia y la libertad personal, evitando con ello el uso de herramientas punitivas que proporciona el derecho penal.

Además, detalló que la orden de inscripción en el Redam se emite por autoridad competente, tal como se establece en el artículo 16 constitucional y por tanto la intrusión en la privacidad y los derechos de protección de datos personales, no es una medida arbitraria

Finalmente, precisó que la medida es proporcional, pues publicidad de datos de las personas deudoras es útil para identificar claramente a los sujetos y únicamente se actualiza ante el incumplimiento de las obligaciones alimentarias (60 días) y esta afectación no es permanente, pues se prevén supuestos de cancelación de la inscripción y por ende la terminación de la conservación de datos.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts