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Constitucional, los preceptos de LOPSR en materia de licitación pública: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSR), ello al analizar el amparo en revisión 457/2024

Al respecto, este numeral establece entre otras cuestiones que para evaluar las proposiciones que se presenten en procedimientos de contratación de obra pública a través de licitación pública, se debe verificar que se cumpla con los requisitos contenidos en la convocatoria a la licitación y que para ello, la convocante debe establecer los procedimientos y los criterios para determinar la solvencia de las proposiciones, las cuales deben atender a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar.

La SCJN destacó que los requisitos establecidos en la convocatoria relacionados con la complejidad de los trabajos garantizan que las evaluaciones de las proposiciones se realicen conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez, establecidos en el artículo 134 constitucional.

Esta libertad otorgada a las autoridades no significa que puedan imponer criterios distintos al objeto de la licitación, ya que únicamente pueden fijar los mecanismos más convenientes para evaluar las proposiciones.

Finalmente, la Corte concluyó que esta norma busca crear un sistema de contrataciones más eficiente, económico y eficaz al orientarse a la obtención de resultados a través de las mejores condiciones de contratación en favor del Estado y eliminando la desconfianza, la discrecionalidad y la propia corrupción, lo que es acorde al mandato establecido en el artículo 134 constitucional.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts