Notificación por buzón tributario, ¿es legal cuando el contribuyente se encuentra en estatus de suspendido?
En el presente texto se analizará la legalidad de las notificaciones fiscales realizadas a contribuyentes por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del buzón tributario, cuyo estatus se encuentra en “suspendido”, tratándose del procedimiento de la resolución que presume la inexistencia de operaciones.
El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 69-B, establece las diferentes formas en que las autoridades pueden notificar a los contribuyentes, estas son:
Buzón Tributario: Es el medio predilecto y debe utilizarse siempre que sea posible. El contribuyente tiene la obligación de darse de alta y mantener actualizado su buzón.
Publicación Electrónica: Se utiliza cuando el contribuyente no está registrado en el buzón tributario o cuando no ha proporcionado una dirección válida para notificaciones. La publicación se realiza en la página del SAT.
Diario Oficial de la Federación (DOF): Es la forma menos común y es el último recurso, solo se usa en casos excepcionales y cuando no es posible por los medios anteriores. Se publica un aviso en el DOF y se le considera notificado al día siguiente de la publicación.
Bajo esta tesitura surge la interrogante, ¿una notificación por buzón tributario procede aun y cuando el contribuyente se encuentre en estatus de suspendido?
Esta pregunta fue resuelta por la Sala Regional del Pacifico y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la tesis que lleva por rubro: NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. PROCEDE AÚN Y CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRE EN ESTATUS DE SUSPENDIDO, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN QUE PRESUME LA INEXISTENCIA DE OPERACIONES, con número de localización IX-CASR-PA-15 publicada en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) del mes de junio de 2024.
ANTECEDENTES
Un contribuyente promovió juicio contencioso administrativo en contra de la resolución través del cual la autoridad lo ubicó en el supuesto previsto del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Dentro de sus conceptos de impugnación en el juicio contencioso, el contribuyente hizo mención de que la resolución impugnada fue notificada fuera del plazo legal correspondiente.
La autoridad fiscal pretendió notificar de forma personal al contribuyente que presumía la inexistencia de operaciones en sus comprobantes fiscales. Sin embargo, no notificó su resolución dentro de los 50 días siguientes, haciendo mención que el contribuyente se encontraba en estatus fiscal de “suspendido”.
ANÁLISIS
Ante tales circunstancias, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) estimó que el hecho de que un contribuyente tenga el estatus fiscal de “suspendido”, no significa que deje de ser notificado por buzón tributario. El estatus de suspendido se refiere a las actividades del contribuyente, no al con el funcionamiento del buzón tributario. Este último sigue siendo un medio válido de comunicación entre el SAT y el contribuyente, incluso en caso de suspensión.
Asimismo, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos sujetos se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Al actualizarse el supuesto anterior, se procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación por buzón tributario a través de la página del SAT, así como mediante publicación en el DOF, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Los contribuyentes interesados contarán con un plazo de 15 días contados a partir de la última notificación que se hayan efectuado, transcurrido dicho plazo, la autoridad en un periodo que no excederá de 50 días valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el DOF y en la página del SAT, de aquellos sujetos que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan.
Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente dentro del plazo de 50 días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.
Así pues, la Sala consideró contrario a derecho, que la autoridad haya omitido la notificación del acto administrativo vía buzón tributario, toda vez que el artículo 69-B del CFF es categórico al señalar que la notificación debe ser por buzón tributario.
En consecuencia, del caso en comento, al no notificar al contribuyente el plazo legal establecido, se le ordenó a la autoridad fiscal retirar el nombre del actor del listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se le imputaron, conforme al artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF
CONCLUSIÓN
Las autoridades fiscales tienen la obligación de notificar al contribuyente de todos los actos administrativos que lo afecten. La elección del medio de notificación debe realizarse de acuerdo con las disposiciones del CFF.
Es ilegal que las autoridades determinen que no procede la notificación por buzón tributario únicamente por el hecho de que el contribuyente tenga el estatus fiscal de “suspendido”.
El buzón tributario sigue siendo un medio válido de comunicación entre el SAT y el contribuyente, incluso en caso de suspensión.
Además, no hay ninguna disposición legal que establezca que la consecuencia jurídica de tener un estatus “suspendido” sea imposibilidad de recibir notificaciones por buzón tributario.
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