Transferencias electrónicas no reconocidas: el dictamen de Condusef como título ejecutivo
El crecimiento exponencial de la banca digital en México ha transformado la manera en que los usuarios realizan sus operaciones financieras. Sin embargo, este avance tecnológico ha traído consigo nuevos riesgos y controversias, siendo las transferencias electrónicas no reconocidas uno de los problemas más complejos y frecuentes del sistema financiero actual.
Las transferencias electrónicas no reconocidas se configuran cuando un cuentahabiente identifica en su estado de cuenta movimientos o disposiciones de fondos que no realizó ni autorizó. Estos casos pueden originarse por diversas causas: desde fallas en los sistemas de seguridad bancarios, clonación de tarjetas, phishing, ingeniería social, hasta vulnerabilidades en las plataformas digitales o aplicaciones móviles. La problemática se agrava porque, tradicionalmente, las instituciones bancarias han tendido a presumir la autenticidad de las operaciones realizadas a través de sus sistemas electrónicos, dejando al usuario en una posición de desventaja probatoria.
En este contexto, los usuarios afectados enfrentan un doble desafío: por un lado, demostrar que no realizaron las transferencias cuestionadas y, por otro, lograr que la institución bancaria reconozca su responsabilidad y proceda a la devolución de los recursos dispuestos indebidamente. Esta situación ha generado miles de controversias que llegan tanto a CONDUSEF como a los tribunales del país.
Bajo esta tesitura, recientemente el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur emitió una jurisprudencia por contradicción de criterios sobre este tema que lleva por rubro: TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) QUE DECIDE SOBRE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS NO RECONOCIDAS POR EL CUENTAHABIENTE, TIENE ESA NATURALEZA, con número de registro: PR.A.C.CS. J/26 C (11a.) y que fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 23 de mayo de 2025.
ANTECEDENTES
La controversia surgió cuando diferentes Tribunales Colegiados de Circuito adoptaron criterios contradictorios respecto a la naturaleza jurídica de los dictámenes de CONDUSEF en casos de transferencias electrónicas no reconocidas por los cuentahabientes.
Primer criterio: Un tribunal sostuvo que el dictamen de CONDUSEF tiene naturaleza ejecutiva independientemente de que la hipótesis de incumplimiento no esté expresamente estipulada en una cláusula concreta del contrato bancario.
Segundo criterio: Otro tribunal consideró que, conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el carácter ejecutivo únicamente se configuraba cuando el dictamen estableciera de manera específica la obligación contractual incumplida.
Esta contradicción de criterios requería una resolución definitiva que proporcionara certeza jurídica tanto a usuarios como a instituciones financieras, situación que fue atendida por el Pleno Regional correspondiente.
ANÁLISIS
El Pleno Regional basó su análisis en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a estas instituciones para permitir el uso de firma electrónica avanzada y otras formas de autenticación en sus operaciones mediante equipos y medios electrónicos, sistemas automatizados y redes de telecomunicaciones.
Obligaciones contractuales implícitas
La resolución establece que el uso de la “Banca Electrónica” se fundamenta en el contrato de depósito de dinero celebrado entre el usuario y la institución bancaria. Este contrato genera obligaciones inherentes para la institución, particularmente:
- Deber de cuidado: La institución debe garantizar la custodia del dinero depositado
- Deber de verificación: Debe asegurar que los instrumentos de disposición cumplan con los requisitos necesarios
- Deber de resguardo: Debe facilitar la disposición de fondos conforme a lo pactado
Incumplimiento contractual en transferencias no reconocidas
Cuando se presentan transferencias electrónicas no reconocidas por el usuario, el Pleno Regional determinó que la institución bancaria incumple una obligación de naturaleza contractual al no garantizar adecuadamente la guarda y resguardo del dinero del depositante.
Este incumplimiento no requiere estar expresamente tipificado en una cláusula específica del contrato, ya que surge de la naturaleza misma de la relación contractual de depósito bancario.
Con base en el artículo 68 Bis, párrafo segundo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, CONDUSEF tiene facultades para emitir dictámenes que consignen obligaciones contractuales incumplidas, dotándolos del carácter de título ejecutivo no negociable en favor del usuario.
CONCLUSIÓN
El reciente criterio del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur representa un avance significativo al establecer que los dictámenes emitidos por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tienen naturaleza de título ejecutivo cuando resuelven sobre estas controversias, transformando significativamente el panorama de protección al usuario financiero por las siguientes razones:
- Fortalecimiento de la protección al usuario: Los dictámenes de CONDUSEF adquieren fuerza ejecutiva, permitiendo a los usuarios hacer valer sus derechos de manera más efectiva sin necesidad de procesos judiciales prolongados.
- Claridad en las obligaciones bancarias: Se establece que las instituciones tienen obligaciones contractuales implícitas de seguridad y verificación en las operaciones electrónicas, independientemente de que estén expresamente pactadas.
- Certeza jurídica: Se unifican los criterios jurisprudenciales, eliminando la contradicción existente entre tribunales y proporcionando un marco legal claro para casos futuros.
- Incentivo a la seguridad tecnológica: Las instituciones bancarias deberán reforzar sus sistemas de seguridad para evitar transferencias no autorizadas, ya que su responsabilidad contractual está claramente establecida.
- Eficiencia procesal: Los usuarios podrán ejecutar directamente los dictámenes favorables sin necesidad de iniciar nuevos procedimientos judiciales para su reconocimiento.
Esta resolución consolida el papel de CONDUSEF como organismo protector efectivo de los usuarios financieros y establece un precedente que fortalece la confianza en el sistema bancario electrónico mexicano, equilibrando los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas en las transacciones digitales.
































































































