SCJN avala aumento de penas para militares en delitos con armas de uso exclusivo
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la constitucionalidad del aumento de penas en los delitos relacionados con armas de uso exclusivo del ejército cuando lo cometen personas que sean parte o hayan pertenecido a las fuerzas armadas.
En ese sentido, el asunto se originó cuando un grupo intentó asesinar a integrantes de un batallón de infantería utilizando armas de fuego. Sin embargo, fueron contenidos y detenidos por los elementos castrenses, quienes encontraron en posesión de los agresores distintas armas de fuego, cartuchos y cargadores.
Al respecto, se promovió un juicio de amparo donde se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 84 Ter, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) relativo al aumento de penas.
El numeral establece que:
Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quater, 84 y 84 Bis de esta Ley se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.
La SCJN consideró que tal agravante no es contraria al derecho penal del acto, destacando que no es posible sancionar a las personas por las circunstancias relativas a su personalidad, sino por las condiciones en que se comete el delito.
En el caso en concreto, la agravante no atiende a circunstancias de la personalidad, sino que estas son objetivas y se relacionan con el delito; estar o haber pertenecido a la milicia, representa un mayor grado de peligro por su especial adiestramiento en el uso de armas, y traiciona la confianza pública que le fue conferida, lo cual justifica un mayor castigo por parte del Estado.
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