Protección de datos personales después de la muerte, ¿es posible?
Los datos personales y su tratamiento cuentan con una protección constitucional, tanto en la vida de las personas como después de su muerte, esto para asegurar una adecuada protección y evitar vulneraciones a los derechos humanos.
¿Qué se establece a nivel legal?
En México, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) en su artículo 49 establece que la persona que acredite tener un interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos siempre que el titular hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto.
Asimismo, el numeral 97 de la LGPDPPSO establece que la interposición del recurso de revisión o de inconformidad de datos personales de sujetos fallecidos podrán realizarlas las persona que acrediten tener un interés jurídico o legítimo.
Por otro lado, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPPD), no establece procedimiento alguno.
Si bien hay una incipiente normativa al respecto, esta ha sido ampliada en diversas resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), brindando mayor protección y la posibilidad de ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), aun y cuando el titular no hubiera establecido de forma expresa su voluntad referente a sus datos, como el acceso a expedientes clínicos.
El futuro de los datos personales
Dicho tema ha cobrado relevancia a nivel internacional, en su gran mayoría desarrollado de la mano con el llamado derecho al olvido. A nivel nacional, hay muchos retos, ya que en materia legal se necesita un tratamiento más exhaustivo donde se establezcan reglas más claras sobre la protección de la información en el sector público y privado, después de la muerte.
Por último, hay que recordar que este derecho es fundamental para garantizar el desarrollo de la autonomía personal, prevenir daños patrimoniales y morales y, el justo y equitativo desarrollo de las relaciones de consumo.
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Leslie Barrera
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