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Opiniones consultivas de la Corte IDH, ¿son vinculantes?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios donde analizó la vinculatoriedad de las opiniones consultivas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

¿En qué consisten?

La función consultiva se encuentra prevista en el numeral 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). A diferencia de los casos contenciosos, en esta no hay litigio alguno, el propósito es la interpretación de la CADH y de tratados de protección de derechos humanos firmados por los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como emitir una opinión sobre la compatibilidad de leyes internas y estos instrumentos.

La solicitud de opiniones consultivas puede ser realizada por cualquiera de los Estados miembros de la OEA, planteando preguntas concretas sobre un tema en específico.

Al respecto, México ha solicitado tal función en diversas ocasiones planteando temas como condición jurídica de los migrantes y derecho a la información de asistencia consular; recientemente pidió a la Corte regional se pronuncie sobre asuntos relacionados con las actividades de las empresas privadas de armas y sus efectos en los derechos humanos.

¿Qué resolvió la Corte?

La SCJN al resolver la contradicción sustentada entre tribunales colegiados de circuito, determinó que las opiniones consultivas no son jurídicamente vinculantes, pues no tienen por sí mismas, una obligatoriedad directa para las personas juzgadoras mexicanas, pero guardan relevancia jurídica y pueden utilizarse en las resoluciones judiciales.

Al respecto, destacó que estas, aunque no son vinculantes sí son de gran relevancia jurídica y autoridad interpretativa, ya que impactan en la manera en que se entienden los alcances de los derechos humanos y las obligaciones que los Estados tienen al respecto.

Finalmente, el alto tribunal resaltó que hay dos vías para incluir estas opiniones a nuestro sistema jurídico con carácter obligatorio:

  • Cuando la SCJN incluya estas en sus precedentes obligatorios.
  • Cuando la Corte IDH las utilice en sus casos contenciosos.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts