Laboral y Seguridad Social

¿Quiénes están obligados a registrarse en el Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializadas?

Desde el 24 de abril del presente año, conforme a lo dispuesto por los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está prohibida la subcontratación de suministro de personal, y solo se acepta la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas −de proveedores o prestadores de servicios registrados en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)− que no sean parte del objeto social ni de la actividad económica principal de la beneficiaria de estos. Empero, ¿todas las personas físicas o morales que brinden servicios o realicen actividades específicas deben obtener dicho registro?

Para responder esa interrogante, es preciso atender lo establecido en el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2021, así como las consideraciones que dio a conocer la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), con la finalidad de generar certeza jurídica entre los pagadores de impuestos, al enumerar los elementos distintivos de la subcontratación de personal, de servicios especializados y los servicios independientes.

En ese sentido, están obligados a registrarse en el Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializadas, los sujetos siguientes:

  • Las personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas, es decir, ocupaciones, oficios o funciones específicas y distintivas de las actividades que desarrollan las empresas a las que les prestan sus servicios, por lo cual aportan un valor agregado al beneficiario de estos, al no ser tales labores iguales a las del objeto social ni la actividad económica preponderante del contratante o beneficiario.

Para desempeñar esos servicios, el contratista proporcionará o pondrá a disposición personal propio para que acuda al centro de trabajo del contratante o beneficiario, y realice las actividades determinadas en el contrato de servicios previamente formalizado. Esos trabajadores estarán bajo la dependencia del contratista.

Asimismo, el carácter especializado de las actividades debe estar sustentado con la información y documentación respectiva, relacionada, entre otros aspectos, con la capacitación de su personal; certificaciones; permisos o licencias que regulan la actividad; equipamiento; tecnología; activos; maquinaria; nivel de riesgo; rango salarial promedio, y experiencia en la industria o servicio al que pertenezca.

  • Las empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad esencial de la empresa que los reciba. Entendiéndose como grupo empresarial lo dispuesto en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores, esto es, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Por lo anterior, el titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, Alejandro Salafranca Vázquez, explicó durante dos encuentros virtuales con la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (Canacero) y la Asociación Nacional Mexicana de Empresas Courier, A.C. (ANMEC), que las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas y pongan a disposición de la empresa contratante a sus trabajadores, deben registrarse en el padrón de contratistas.

De esa manera, el funcionario de la dependencia indicó que las prestadoras de servicios especializados que envíen personal al centro de trabajo de la contratante, de manera regular −como el caso del mantenimiento de calderas donde los empleados asisten semanalmente− serán susceptibles del registro obligatorio en el padrón.

Por otra parte, aclaró que las empresas que sean proveedoras, mercantiles, fabricantes, distribuidoras, ensambladoras y todas aquellas que su trabajo lo realicen fuera de las instalaciones de los centros de trabajo a quienes les venden, no tienen obligación de registrarse en el padrón.

Finalmente, Salafranca precisó que las prestadoras de servicios u obras especializadas tienen hasta el 24 de agosto de 2021 para registrarse en el padrón, por lo que de incumplir esa obligación no podrán celebrar contratos y serán acreedores a una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, el equivalente entre $179,240.00 a $4’481,000.00 −considerando que el valor diario de esa medición para 2021 se ubica en $89.62− sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

Esa misma sanción será aplicable a las empresas que se beneficien de los servicios de las empresas sin registro ante el padrón. Por ello, es imprescindible solicitar a los proveedores de servicios el número de registro y el número de folio asignado a cada servicio u obra de carácter especializado registrado, para verificarlos y asentarlos en el contrato que se firme para tal efecto.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts