Fiscal

Séptima Resolución de Modificaciones a la RM 2023

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF, la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1-A, 3, 14, 15 y 23, dentro de la que se destacan los siguientes puntos:

Validación de la clave en el RFC

Con la derogación del segundo párrafo de la regla 2.4.2., de elimina la opción para que las personas físicas que no se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) lo pudieran realizar de conformidad con la regla 2.4.4., es decir, solicitando su inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios.

Proveedores de certificación de CFDI

Se reforman las fracciones VI y VIII, de la regla 2.7.2.10., que establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de los proveedores de certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI), y se precisa que se analizará y valorará la información entregada para notificar el oficio de opinión técnica final de la verificación y en caso de incumplimientos se informe al proveedor de la sanción correspondiente.

Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Al igual que en la regla anterior se precisa la notificación del oficio de opinión técnica final de verificación, así se establece con las reformas a los párrafos segundo y sexto de la regla 2.7.4.9.

Pago a plazos flexible

Se adiciona el requisito de señalar la autoridad que se encuentra ejerciendo las facultades de comprobación en la solicitud de autorización para pagos a plazos flexibles, así lo indica la adición del inciso h), a la fracción I, de la regla 2.9.10.

Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados

Se reforma el segundo párrafo de la regla 2.9.13. para señalar que, tratándose de comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones”.

Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos

Con la reforma de la fracción III, de la regla 2.11.6., se precisa que, para los casos de pago diferido, el saldo insoluto adeudado a liquidar de manera anticipada se le adicionará la cantidad que resulte de multiplicar dicho saldo por la tasa mensual aplicable, por el número de meses o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida, hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su adeudo de manera anticipada

Organos certificadores autorizado por el SAT

Para realizar la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones establecidas para los aspirantes a órganos certificadores, la autoridad emitirá oficio de opinión técnica final de la verificación y en caso de tener incumplimientos no se podrá presentar nuevamente la solicitud en un plazo de seis meses, es de conformidad con la reforma a la regla 2.18.1., párrafo cuarto, fracción IV y quinto párrafo.

Pago de recargos por aplicar un coeficiente menor

Se reforma la regla 3.1.24. para señalar que el pago de recargos deberá cubrirse desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la fecha de presentación de la declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado en el momento de efectuar los pagos provisionales.

Vigencia y renovación para recibir donativos

Con la reforma a la regla 3.10.4. se precisa que se deberán presentar las declaraciones informativas para obtener la renovación de autorización para recibir donativos deducibles del ejercicio siguiente.

Suspensión en el RFC de contribuyentes del RESICO inactivos

Cuando la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes personas físicas que tributan en Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en el ejercicio fiscal, no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud del contribuyente, así lo establece la regla 3.13.36. adicionada.

Expedición de CFDI sin exhibir Cédula de Identificación Fiscal

Es importante señalar que el Criterio 1/CFF/NV del Anexo 3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales, establece que los contribuyentes podrán solicitar el CFDI correspondiente, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

El SAT considerará prácticas fiscales indebidas las siguientes:

a) Condicionar la expedición de facturas a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

b) Negar la emisión de la factura en el establecimiento o local comercial y trasladar al cliente la obligación de generarla, incluso si el pago se realiza en efectivo.

Anexos que se modifican

Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:

a) Cuarta Modificación al Anexo 3 de la RM 2022.

b) Quinta Modificación al Anexo 15 de la RM 2022.

c) Tercera Modificación a los Anexos 1-A, 14 y 23 de la RM 2023.

Inicio de la vigencia

El presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

 

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts