Consignación de llaves no exime del pago de rentas
Un reciente criterio del Tribunal Colegiado de Circuito, con número de registro I.3o.C.471 C (10a.), determinó que la consignación de llaves del inmueble arrendado mediante escrito presentado ante el órgano jurisdiccional no libera al arrendatario del pago de rentas, mantenimiento y servicios, salvo que acredite que impulsó el procedimiento para notificar al arrendador y ponerlo efectivamente en posesión del inmueble.
El caso
En un juicio de controversia de arrendamiento donde se reclamó rentas impagadas y servicios, la parte demandada consignó las llaves del inmueble ante el juzgado durante la tramitación del recurso de apelación. El tribunal determinó que esta acción, por sí sola, no extingue las obligaciones de pago.
El criterio se basó en el Código Civil para la Ciudad de México. El artículo 2487 regula la tácita reconducción: si al vencer el plazo contractual el arrendatario continúa en el inmueble, el arrendamiento se prorroga por tiempo indeterminado, manteniéndose la obligación de pagar renta. A su vez, el numeral 2429 establece que la obligación de pagar renta termina cuando el arrendatario devuelve de manera efectiva la posesión al arrendador.
El tribunal razonó que, mediante la mera consignación de llaves, no se puede verificar de inmediato si el juego está completo o corresponde al inmueble. Además, si el arrendador no es notificado, no puede ejercer su derecho a recuperar el inmueble.
La restitución de la posesión no puede quedar al arbitrio del arrendatario; es necesaria la aprobación judicial después de dar vista al arrendador.
En consecuencia, para quedar liberado de las obligaciones económicas, el arrendatario debe impulsar el trámite judicial, asegurar la notificación formal al arrendador y lograr que este sea puesto materialmente en posesión del inmueble.
Mientras no se cumplan estos requisitos procesales, subsisten todas las obligaciones económicas del contrato.
Recomendaciones
Los arrendatarios que busquen terminar un contrato deben obtener asesoría legal antes de realizar la consignación, documentar todas las gestiones ante el juzgado y dar seguimiento al procedimiento hasta que el arrendador sea notificado y reciba efectivamente el inmueble. En muchos casos, la negociación directa resulta más eficiente que el trámite judicial.
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Fátima Osorio
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